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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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lo que sabemos y sólo de forma aproximativa: la coherencia, para<br />

afirmar que la tesis avanzada está confirmada y10 no refutada por una<br />

o varias pruebas recogidas y por una o varias interpretaciones jurídi-<br />

cas de otras normas y que, por tanto, es verdadera respecto del con-<br />

junto de los conocimientos de que disponemos; y la aceptabilidad<br />

justificada, para afirmar que tal conjunto, incluida la tesis avanzada,<br />

es más satisfactorio o plausiblemente verdadero que cualquier otro a<br />

causa de su mayor capacidad explicativa. No es inútil además poner<br />

de relieve -vistas las acusaciones de las que se ha hecho objeto a la<br />

concepción semántica de la verdad por parte de algunos post-empi-<br />

ristas s3- que esta concepción es la única que se acomoda a una acti-<br />

tud epistemológica no dogmática: así como permite pensar que una<br />

teoría podría ser falsa incluso si fuera perfectamente coherente y<br />

aceptada por todos como verdadera (o verdadera aunque no com-<br />

partida por nadie y en contraste con otras tesis experimentadas con<br />

éxito), igualmente permite sostener la hipótesis de que un imputado<br />

podría ser inocente (o culpable) aunque tal hipótesis haya sido re-<br />

chazada en todos las instancias de un proceso y esté en contraste<br />

con todas las pruebas disponibles.<br />

3. Modelos de justificación en el derecho. La legitimación cognos-<br />

citivista de la jurisdicción. La distinción ahora realizada entre «signi-<br />

ficado» y ((criterios. de verdad puede tal vez aparecer como una su-<br />

tileza. En realidad, es esencial, y todavía más en la teoría del derecho<br />

que en la teoría de la ciencia, para fundamentar en el plano metateó-<br />

rico y normativo modelos de motivación o justificación racional de las<br />

decisiones jurídicas adecuadas a los distintos sectores del ordena-<br />

miento y a los distintos fines y valores políticos que los presiden. Y es<br />

esencial, sobre todo, para fundamentar teóricamente y para garantizar<br />

normativamente las condiciones objetivas y los criterios subjetivos de<br />

la racionalidad específica de las decisiones penales 84.<br />

En realidad, en sí mismos, los criterios subjetivos de la coherencia<br />

y de la aceptabilidad justificada, aun cuando elaborados en el ámbito<br />

epistemológico, no son solamente criterios de verdad. También pue-<br />

den ser criterios de moralidad, de conveniencia, de eficiencia o inclu-<br />

so de otros tiposs5. Esto se puede decir tanto de la versión «instru-<br />

mentalista. propuesta por Dewey o por Bridgam, según la cual la<br />

aceptación de un sistema coherente de proposiciones está justificada<br />

por su capacidad de transformar con éxito la realidad en el sentido de-<br />

seado 86, cuanto de la más reciente concepción «consensualista» pro-<br />

puesta por ejemplo por Thomas Kuhn, según la cual aquélla está<br />

justificada por el consenso que le otorga la comunidad de los cientí-<br />

ficos 87. Naturalmente, aplicados al conocimiento científico, tales cri-<br />

terios funcionan de hecho, cualquiera que sea la epistemología adop-<br />

tada o rechazada, como criterios de decisión sobre la verdad: el éxito<br />

práctico, la eficacia operativa o el consenso de la comunidad científi-

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