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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

mación de sus modos de determinación en el proceso penal. Y, a la in-<br />

versa, todo modelo de proceso penal, tanto si se le considera desde el<br />

punto de vista normativo, como del de la efectividad, indica siempre a<br />

su vez un correlativo sistema, normativo o efectivo, de derecho penal<br />

sustancial. Esquemas y culturas penales y procesal-penales, como he<br />

dicho más veces, están siempre conectadas entre sí. Y esta conexión es<br />

histórica, además de teórica, puesto que los avatares del derecho<br />

penal material y de la teoría del delito han estado siempre modelados<br />

sobre las instituciones judiciales, y a la inversa l.<br />

La principal garantía procesal, que constituye el presupuesto de<br />

todas las demás, es la de jurisdiccionalidad, expresada en el axioma<br />

A7, nulla culpa ine iiudicio. También esta garantía, como su correla-<br />

tiva de legalidad, puede ser entendida en dos sentidos -«en sentido<br />

estricto» y «en sentido lato»- según vaya o no acompañada de otras<br />

garantías procesales. En sentido lato puede expresarse con la tesis<br />

T72, nulla poena, nullum crimen, nulla lex poenalis, nulla necessitas,<br />

nulla iniuria, nulla actio, nulla culpa, sine iudicio; en sentido estricto<br />

con la tesis T63, nullum iudicium sine accusatione, sine probatione et<br />

sine defensione. Según el primer principio, el juicio viene simplemen-<br />

te requerido por el conjunto de las garantías penales o sustanciales;<br />

conforme al segundo, es el juicio por su parte el que reclama todo el<br />

conjunto de las otras garantías procesales o instrumentales.<br />

La correlación biunívoca entre garantías penales y procesales es<br />

el reflejo del nexo específico entre ley y juicio en materia penal.<br />

Especialmente en el plano lógico, estricta jurisdiccionalidad y estric-<br />

ta legalidad se presuponen recíprocamente y valen en su conjunto no<br />

sólo para definir, sino también para garantizar el carácter cognosci-<br />

tivo de un sistema penal: la jurisdicción penal se configura de hecho,<br />

más que la administración u otras formas de jurisdicción, como<br />

«aplicación» o «afirmación» de la ley. En el plano teórico, además, la<br />

jurisdiccionalidad en sentido estricto supone necesariamente, como<br />

condiciones de la prueba, las garantías de materialidad, lesividad y<br />

culpabilidad, mientras que la jurisdiccionalidad, en sentido amplio,<br />

está implícita en ellas. En el plano teleológico, en fin, legalidad y ju-<br />

risdiccionalidad son complementarias respecto de la función utilitaria<br />

de la prevención general propia del derecho penal. Más precisamen-<br />

te, mientras el principio de legalidad asegura la prevención de las le-<br />

siones previstas como delitos, el principio de jurisdiccionalidad ase-<br />

gura la prevención de las venganzas y de las penas privadas: el<br />

tránsito de la justicia privada de la faida y de la venganza de sangre a<br />

la pública del derecho penal tiene lugar, efectivamente, cuando la<br />

aplicación de las penas y la investigación de sus presupuestos se sus-<br />

traen a la parte ofendida y a sus próximos y se transfieren con ca-<br />

rácter exclusivo a un órgano «judicial», es decir, extraño, a las partes<br />

interesadas e investido con la potestad de decidir sobre sus razones<br />

contrapuestas.

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