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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

o de la colaboración con la acusación. El mecanismo del premio y del<br />

pacto, destinado a actuar en secreto desde el primer interrogatorio,<br />

acaso sin defensor, pone en definitiva el destino del imputado en las<br />

manos de su acusador, que de hecho tendrá sobre él un poder quizá<br />

mayor que los que en el viejo régimen tenían a la vez el juez de ins-<br />

trucción, el ministerio fiscal y la policía judicial.<br />

Por otra parte, sigue inalterada la perversión sustancialista del sis-<br />

tema de legalidad penal también en sus otros dos momentos consti-<br />

tutivos: en la semántica de los supuestos de hecho punitivos, que to-<br />

davía son los indeterminados y elásticos del código penal de 1930, y<br />

en las modalidades diferenciadas de ejecución de la pena según la va-<br />

loración de la personalidad del detenido y las medidas alternativas que<br />

se dispensan discrecionalmente. En cuanto al gigantismo procesal,<br />

es decir, al tercer aspecto del derecho penal de excepción, es muy pro-<br />

bable que decaiga: pero sólo gracias a las simplificaciones de los pro-<br />

cesos que ha hecho posibles el nuevo arbitrio transaccional. Premios y<br />

transacciones se afirman así, por obra de las reformas penitenciarias y<br />

procesales y de la conservación inalterada del derecho sustantivo,<br />

como los rasgos más destacados del nuevo modelo de legalidad penal.<br />

Al quebrarse el nexo entre pena y delito, el destino del reo tras la im-<br />

putación corre el riesgo de ser confiado, más que al juicio en el senti-<br />

do propio sobre su responsabilidad, a un largo e incierto partido que<br />

tiene la forma de una negociación ininterrumpida con la administra-<br />

ción de justicia: primero, con la acusación, para la rebaja de la pena<br />

legal, e inmediatamente después, con las autoridades penitenciarias y<br />

con los jueces de vigilancia, para la rebaja de la pena judicial.<br />

55. Medios y fines penales. Después de la emergencia<br />

1. Si el fin justifica los medios. Estado de necesidad y estado de de-<br />

recho. Volvamos ahora a la cuestión planteada al comienzo de este<br />

capítulo. El cambio producido por la emergencia en las fuentes de le-<br />

gitimación del derecho penal -no ya la legitimación jurídica de las<br />

reglas del estado de derecho sino la inmediatamente política y prag-<br />

mática de la razón de estado y de la lucha contra el crimen organi-<br />

zado- jes, a su vez, en algún caso y en algún sentido justificable? Ya<br />

he hablado del conflicto entre las dos fuentes de legitimación y entre<br />

sus principios respectivos. El problema, metajurídico y metapolítico<br />

al mismo tiempo, es ahora el de los criterios de solución de esta an-<br />

tinomia. ¿Cuándo -y, antes aún, existen circunstancias en presencia<br />

de las cuales- el estado de necesidad o de emergencia justifica la<br />

ruptura de las reglas del estado de derecho? jY cómo debe calificar-<br />

se esta ruptura, que tiene lugar cada vez que el estado trata a un ciu-<br />

dadano como a un enemigo? En concreto, además, jcómo se ha de<br />

valorar la alteración producida en nuestro modelo constitucional de

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