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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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4 LOS FUNDAMENTOS <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

ticas acerca de la formación del lenguaje legal, es fundamentalmente<br />

de legitimación externa; quedando claro, también en este caso, que la<br />

elección de uno u otro sistema refleja modelos y doctrinas diferentes<br />

de justificación externa.<br />

Finalmente, es una cuestión de legitimación sólo parcialmente in-<br />

terna la del «cómo juzgar*, que en parte está condicionada por la an-<br />

terior, es decir, por las técnicas de prohibición adoptadas. Allí donde<br />

queda satisfecho ese específico criterio de legitimación interna del<br />

«cómo prohibir* que es el principio de estricta legalidad o de taxati-<br />

vidad de los delitos, el juicio puede perfectamente ser cognoscitivo, es<br />

decir, llegar con los límites que conocemos a la verificación o al des-<br />

mentido formal de los supuestos típicos juzgados, gracias a una serie<br />

de garantías procesales como la carga de la prueba, la presunción de<br />

inocencia a falta de prueba en contrario, el procedimiento contradic-<br />

torio y la regla in dubio pro reo. A la inversa, en los ordenamientos y<br />

en las doctrinas que ignoran la estricta legalidad y dan cabida a mo-<br />

delos sustancialistas de definición de la desviación penal, quedan<br />

legitimados internamente poderes dispositivos y procedimientos in-<br />

dagatorios que apuntan hacia modelos de verdad sustancial o consi-<br />

derada como tal por el juez a partir de criterios subjetivos de legiti-<br />

mación externa. En cualquier caso, esa parte de «poder» que concurre<br />

con el «saber» en la determinación de las decisiones judiciales remite<br />

inevitablemente a criterios de justificación externa.<br />

Añádase que la alternativa entre cognición e inquisición no se<br />

expresa sólo en el carácter cognoscitivo o valorativo del juicio, sino<br />

también en las técnicas alternativas de obtención de las pruebas para<br />

la verificación o refutación en concreto de las hipótesis acusatorias.<br />

¿Cuáles son los medios moral y políticamente lícitos para llegar a la<br />

verdad en el proceso? ¿Está justificada la tortura, o la prisión pre-<br />

ventiva, o el interrogatorio sin asistencia letrada, o el secreto sumaria1<br />

más o menos ilimitado, o el premio por la confesión y la colabora-<br />

ción? Es evidente que estas preguntas admiten respuestas distintas en<br />

el plano de la legitimidad interna dependiendo de la presencia o no en<br />

el ordenamiento del que se esté hablando de otro tipo de normas y ga-<br />

rantías procesales, relativas al «cómo probar» y al .cómo no probar»:<br />

el babeas corpus para la tutela del imputado, su inmunidad respecto a<br />

presiones físicas o morales, su derecho a negar y a mentir, la asisten-<br />

cia letrada y otras similares. Pero la adopción o no de este tipo de ga-<br />

rantías normativas es nuevamente una cuestión de justificación ex-<br />

terna, resuelta de distinto modo según que la determinación de la<br />

verdad se conciba como un fin condicionado al respeto de otros va-<br />

lores o bien como el fin incondicionado del proceso penal que justifi-<br />

ca cualquier medio.<br />

3. Modelos de justicia y modelos de legalidad. Los conjuntos de res-<br />

puestas más o menos homogéneas que se pueden dar o se han dado

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