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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

«acto hostil,) contra el ciudadano, como «cualquier daño que se le<br />

obligue a padecer a un hombre al encadenarlo o al encerrarlo antes de<br />

que su causa haya sido oída, y que vaya más allá de lo que es necesa-<br />

rio para asegurar su custodia, va contra la ley de naturaleza)) 30. Para<br />

Beccaria, «siendo una especie de pena, la privación de la libertad no<br />

puede preceder a la sentencia, sino en cuanto la necesidad obliga*:<br />

precisamente, .la simple custodia de un ciudadano hasta tanto sea de-<br />

clarado reo... debe durar el menos tiempo posible y debe ser la menos<br />

dura que se pueda*; y «no puede ser más que la necesaria o para im-<br />

pedir la fuga o para que no se oculten las pruebas de los delitos» 31.<br />

Para Voltaire. ala manera como se arresta cautelarmente a un hombre<br />

en muchos estados se parece demasiado a un asalto de bandidos» 32.<br />

De forma análoga se pronunciaron Diderot 33, Filangieri 34, Con-<br />

dorcet 35, Pagano 36, Bentham 37, Constant 38, Lauzé di Peret 39 y Ca-<br />

rrara 40, denunciando con fuerza la .atrocidad», la .barbarie», la<br />

«injusticia» y la «inmoralidad» de la prisión provisional, reclamando<br />

su limitación, tanto en la duración como en los presupuestos, a las<br />

«estrictas necesidades» del proceso.<br />

Ninguno de ellos llega, sin embargo, a pedir coherentemente la su-<br />

presión del vituperado instituto: cual si se tratase de una «injusticia ne-<br />

cesaria,, 41 o, incluso, como llegó a declarar Sir William Blackstone,<br />

como si sin él fuese .imposible proteger el derecho y la sociedad. 42.<br />

Hobbes justificó el «encarcelamienton con la necesidad de la ((custodia<br />

segura de un acusadon, afirmando que en tal caso ésta .no constituye<br />

un castigo, pues se supone que ningún hombre es castigado antes de<br />

haber sido sometido a audiencia pública* 43. Beccaria, después de ha-<br />

berla estimado «necesaria» contra el peligro de fuga o de obstaculi-<br />

zación de las pruebas, llegó a considerarla «una pena que por necesi-<br />

dad debe, a diferencia de las demás, preceder a la declaración del<br />

delito» 44. Filangieri admitió que asólo se debería llegar a este paso<br />

violento de la captura ... cuando el acusado no quisiese obedecer a la<br />

citación, o cuando la gravedad del delito o la condición del mismo<br />

acusado. si fuese un hombre sin domicilio v sin honor. diesen motivo<br />

para temer su fuga. 45. Constant reconoció la misma .necesidad», si<br />

bien sólo para «asegurar a las personas sospechosas de un delito» 46.<br />

Bentham pidió la «detención incomunicada» del imputado hasta el in-<br />

terrogatorio, admitiendo a partir de ahí no la liberación, sino la simple<br />

posibilidad de visitas externas,, 47. Pagano señaló .cuánto peligro en-<br />

traña dejar libres a los delincuentes importantes contra los cuales no<br />

existe prueba plena* 48. Carrara, en fin, después de haber declarado<br />

que «la custodia preventiva, considerada únicamente respecto a las ne-<br />

cesidades del procedimiento, tiene que ser brevísima, esto es, lo que<br />

sea indispensable para interrogar al reo y obtener de él oralmente<br />

todas las aclaraciones que la instrucción requiera*, admitió que puede<br />

ser ordenada, aparte de «para impedir la fuga del reo., también por<br />

necesidades de «defensa pública, para impedirles a ciertos facinerosos

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