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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

las doctrinas democráticas, libern!es y socialitas: la sociedad para el individuo, el fascismo<br />

opone otra: el individuo para la sociedad. Pero con esta diferencia: que mientras<br />

aquellas doctrinas anulaban la sociedad en el individuo, el fascismo no anula individuo<br />

en la sociedad. Lo subordina ... La libertad, por tanto, es concedida al individuo y a los<br />

grupos en interés de la sociedad. Como todos los derechos individuales, también la libertad<br />

es una concesión del Estado*.<br />

51. V. Manzini, Trattato, cit., 111, p. 467.<br />

52. G. Novelli, o. c., p. 514.<br />

53. Ibtd. Novelli, después de haber caracterizado la prisión preventiva como *un<br />

instituto procesal y carcelario al mismo tiempo,,, le asigna únicamente finalidades de defensa<br />

social, señalando como sus presupuestos «fundamentales» sólo «la gravedad<br />

del delito y la peligrosidad del imputadon. Posiciones como ésta se han expresado incluso<br />

después de la Constitución: véanse las obras citadas en la nota 68 sobre las funciones<br />

de defensa social de la prisión preventiva y, en particular, por su extremismo,<br />

G. Foschini, Sistema del diritto processuale penale, Giuffre, Milán, 1965, 1, p. 526,<br />

según el cual la prisión preventiva tendría el fin de asegurar, .la inmediatez o la celeridad<br />

del efecto reactivo de la comunidad jurídicamente organizada frente al delito cometido*;<br />

y C. U. del Pozzo, La liberta personale nel processo penale italiano, Utet,<br />

Turín, 1962, pp. 75 y SS., que exalta también «su función ejemplar ..., tanto más temible<br />

si golpea al delito cuando se está cometiendo o inmediatamente después*; así<br />

como la de -anticipar el efecto intimidatorio de la pena* y de reparación de la .perturbación<br />

causada por el delito». A propósito de esta función tranquilizadora de la alarma<br />

social -que evoca las doctrinas declamatorias de la pena y las terroristas de la intimidación<br />

por el ejemplo, con la agravante de que aquí no se trata ni siquiera de pena<br />

sino de prisión ante iudicium-, Vittorio Grevi recuerda el art. 5 de la ley nazi de 28 de<br />

junio de 1935, que introdujo como motivo autónomo de captura el hecho de que<br />

«por la gravedad de la acción cometida y por la tensión provocada en la opinión pública,<br />

no fuera tolerable dejar al imputado en libertad» (o. c., p. 32).<br />

54. La excepción venía representada por los sujetos indicados en el art. 206 del<br />

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