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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

causa de la discutible idea de la incompatibilidad entre motivación técnica<br />

y veredicto de los jurados 367.<br />

Se entiende, después de todo lo dicho, el valor fundamental de este<br />

principio, que expresa, y al mismo tiempo garantiza, la naturaleza<br />

cognoscitiva y no potestativa del juicioj vinculándolo en derecho a la<br />

estricta legalidad y de hecho a la prueba de la hipótesis acusatoria. Es<br />

por la motivación como las decisiones judiciales resultan avaladas y,<br />

por tanto, legitimadas por aserciones, en cuanto tales verificables y refutable~,<br />

aunque sea de manera aproximativa; como la .validez» de<br />

las sentencias resulta condicionada por la .verdad», aunque sea relativa,<br />

de sus argumentos; como, en fin, el poder jurisdiccional no es el<br />

«poder tan inhumano» 368 puramente potestativo de la justicia del<br />

cadí, sino que está fundado en el «saber», también sólo opinable y<br />

probable, pero precisamente por ello refutable y controlable tanto por<br />

el imputado y por su defensa como por la sociedad. Precisamente, la<br />

motivación permite la fundamentación y el control de las decisiones<br />

tanto en derecho, por violación de ley o defectos de interpretación o<br />

subsunción, como en hecho, por defecto o insuficiencia de pruebas o<br />

bien por inadecuada explicación del nexo entre convicción y pruebas.<br />

Y no sólo en apelación sino también en casación. Tanto la argumentación<br />

jurídica como la fáctica, tal como han sido analizadas en los<br />

apartados 9 y 10, responden efectivamente a la lógica judicial, deductiva<br />

e inductiva, respectivamente. Y son vicios lógicos, censurables<br />

también en casación, no sólo los que violan la lógica deductiva de la<br />

subsunción legal, sino asimismo los que contrastan con la lógica inductiva<br />

de la inducción probatoria: por ausencia de argumentos suficientes<br />

para confirmar por modus ponens las hipótesis acusatorias, o<br />

por la presencia de argumentos idóneos para invalidarlas por modus<br />

tollens, o, finalmente, por no haber sido desvirtuadas por modus tollens<br />

las contrahipótesis defensivas369.<br />

La presencia y, sobre todo, la exposición al control de la motivación<br />

gracias a su forma lógica y semántica tienen por consiguiente el<br />

valor de una discriminación entre métodos procesales opuestos y,<br />

como reflejo, entre modelos opuestos de derecho penal: entre lo que<br />

Carrara llamaba «convicción autocrátican porque estaba basada en la<br />

«mera inspiración del sentimiento. y la ([convicción razonadan, por<br />

haberse expuesto las «razones» tanto jurídicas como fácticas 370 y, en<br />

consecuencia -según la alternativa enunciada desde el comienzo de<br />

este libro-, entre cognoscitivismo y decisionismo penal, entre verdades<br />

y valoraciones, entre garantismo y sustanciaiismo penal. Al mismo<br />

tiempo, en cuanto asegura el control de la legalidad y del nexo entre<br />

convicción y pruebas, la motivación tiene tambien el valor «endo-procesal*<br />

de garantía de defensa y el valor «extra-procesal» de garantía<br />

de p~blicidad3~~. Y ~uede ser considerada como el ~rincipal parámetro<br />

tanto de la legitimación interna o jurídica como de la externa O democrática<br />

de la función judicial.

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