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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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8. EL <strong>DEL</strong>ITO. CUANDO Y COMO PROHIBIR<br />

55. F. Bricola, o. c., pp. 68-88; Id., Tecniche, cit., pp. 48-49. Sobre esta cuestión,<br />

pueden verse también F. Mantovani, 11 principio di offensivita del reato nella<br />

Costituzione, en Aspetti e tendenze del diritto costituzionale. Scritti in onore di<br />

Costantino Mortati, Giuffr;, Milán, 1977, vol. IV, pp. 445-473; A. Fiorella, Reato, cit.,<br />

p. 793. Véase también la nota 3 del cap. 10.<br />

56. El fin en el derecho, cit., p. 236.<br />

57. Recuérdense las acrobáticas argumentaciones con las que la Corte de casación<br />

(Pres. Quaglione, ponente Bertoni, 14.1.1987) ha degradado un hecho inequívocamente<br />

constitutivo de tortura a simple tentativa de violencia privada, a fin de aplicar<br />

la amnistía. Cf. L. Saraceni, Come si svuota un processo (la vicenda dei Nocs dall'istruttoria<br />

al giudizio di Cassazione), en ~Questione Giustizia., 2 (1988), pp. 331-341.<br />

58. Contra la punibilidad de los minutissimi lapsus, cf. S. Pufendorf, De officio<br />

hominis, cit., lib. 11, cap. XIII, 12. Cf. también los pasajes de Beccaria, Montesquieu y<br />

Bentham a que se remiten supra las notas 19 y 20. Condorcet exige, a su vez, que sólo<br />

el mal grave sea delito «porque un mal leve no puede ser objeto de las leyes penales.<br />

Una legislación demasiado minuciosa sería un grave error, sus leyes no serían respetadas<br />

y, en manos de los jueces, se convertiría en un arma con la que éstos podrían golpear<br />

a demasiados ciudadanos; llevaría a la tiranía. (Défznition du crime, cit., p. 443).<br />

59. La impunidad de los actos contra natura, en cuanto que no son dañosos para<br />

terceros, fue sostenida ya por Th. Hobbes, Diálogo, cit., p. 88, que además excluye el<br />

animus felleus; por Montesquieu, o. c., XII, 6, pp. 107-114; y por Voltaire, Prix de la<br />

justicie, cit., art. XIX, pp. 569-570. Sobre la no punibilidad de %las injusticias contra<br />

uno mismo* -afirmada ya por Aristóteles, Ética Nicomáquea, cit., V, 11, pp. 264-266,<br />

veánse Ch. Thomasius, Fundamenta, cit., lib. 1, cap. V, 16, p. 148: *Nema... sibi injuriam<br />

facere potest, nec sibi obligatur. Hinc volenti non fit injurian; J. Bentham,<br />

Principios de legislación, cit., cap. XII, p. 76; J. S. Mill, Ensayo sobre la libertad, cit.,<br />

1, pp. 65-69. En particular, sobre la no punibilidad de la tentativa de suicidio, cf.<br />

C. Beccaria, o. c., XXXII, pp. 89-92; Voltaire, Prix, cit., art. V, pp. 542-543; Id.,<br />

Comentario, cit., XIX, pp. 148-150; C. Montesquieu, Cartas persas, cit., LXXVI, pp.<br />

113-114; y G. Filangieri, o. c., t. IV, lib. 111, cap. LV, pp. 337-343, que polemiza además<br />

contra los procesos y las inútiles mutilaciones que en Francia y en Inglaterra se infligían<br />

al cadáver del suicida.<br />

60. Una configuración de los delitos de atentado como delitos de tentativa, en<br />

una interpretación conforme a la Constitución de las actuales normas del código<br />

Rocco, es la que propone E. Gallo, 11 delitto di attentato nella teoria generale del<br />

reato, Giuffre, Milán, 1966; Id., Attentato (Delitto di), en Novissimo Digesto Italiano.<br />

Apendice, 1, Utet, Turín, 1980, pp. 560-576; E. Gallo y E. Musco, Delitti contro l'ordine<br />

costituzionale, Patron, Bolonia, 1984, pp. 145-210. La negativa a una figura autónoma<br />

del .delito de atentadon, como delito político que admite un adelantamiento<br />

del umbral de lo punible respecto a las tentativas en general, y la identificación entre<br />

atentado y tentativa fueron mantenidas con firmeza por los penalistas de la Escuela<br />

Clásica, que siempre rechazaron dar relevancia a los simples actos preparatorios o a las<br />

meras intenciones subjetivas, que se hacen manifiestas por actos .dirigidos a,,, o por su<br />

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