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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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8. EL <strong>DEL</strong>ITO. CUANDO Y COMO PROHIBIR<br />

tereses y la voluntad del estado, y, después, a la simple idea del derecho<br />

v del estado.<br />

Ásí, si para Jhering, Liszt o Binding el concepto de bien jurídico<br />

encierra aún una entidad que es tal «a los ojos del legislador*, pero<br />

siempre externa al derecho e independiente de él 35, tras las sucesivas<br />

orientaciones autoritarias de tipo teleológico, formalista o tecnicista,<br />

ese concepto termina por plasmarse sobre el de norma jurídica, pasando<br />

a designar «el fin» o la ratio de la ley penal, o, incluso, «el derecho<br />

del estado a las acciones u omisiones impuestas bajo amenaza<br />

de pena» 36, dilatándose indefinidamente hasta comprender las situaciones<br />

más vagas de .peligro abstracto» o .presunto. 37. Esta concepción<br />

idealista del bien jurídico suministra la base de la clasificación<br />

de los delitos en el código fascista de 1930, hasta el punto de que, al<br />

comentar su parte especial, el más prestigioso de los penalistas italianos<br />

de nuestro siglo " identifica el obieto de los delitos de homicidio. lesiones,<br />

coacciones, hurtos y similares, no ya con la vida humana, la integridad<br />

personal, la libertad individual o la propiedad privada, sino,<br />

dando un giro de ciento ochenta grados, con el «interés del estado en<br />

la seguridad de las personas físicas, especialmente, en la vida humana»<br />

o «en la integridad física*, con el «interés del estado en garantizar la<br />

libertad individual en su forma concreta de libertad psíquica*, o con<br />

el «interés oúblico en la inviolabilidad de los bienes oatrimoniales* 38.<br />

etc., etc. Por otra parte, una vez admitido que estado y derecho son<br />

valores éticos y fines en sí mismos, los conceptos de bien y de daño<br />

terminan por identificarse con lo que place o disgusta al soberano.<br />

.Todo delito -escribe, p. ej., Maggiore- es, en definitiva, un delito<br />

de felonía, un crimen laesae majestatis) 39, de modo que la justificación<br />

externa se identifica con la legitimación interna y aconseja la criminalización<br />

de la «mera desobediencia. precisamente por ser desobediencia.<br />

Por último, con el giro espiritualista e irracionalista que se produjo<br />

en la cultura alemana de comienzos del XVIII, el concepto de bien se<br />

desmaterializa definitivamente, transformándose, de criterio de delimitación<br />

y deslegitimación externa, en instrumento positivo y auto-reflexivo<br />

de legitimación política de los intereses tutelados -y, con<br />

ellos, de las normas positivas- directamente asumidos como «valores<br />

ético-cultural es^ 40, o, simplemente, como «valores» 41, cuya violación<br />

da lugar a «comportamientos inmorales» 42. En este punto se reproduce<br />

íntegramente en clave ético-formal la confusión entre derecho<br />

y moral y el concepto de bien jurídico alcanza el final de su ~arábola.<br />

A los juristas nazis, en el marco del nuevo modelo eticista y subjetivista<br />

del derecho penal de la voluntad, no les quedaba sino decretar su<br />

archivo y la coherente sustitución por los conceptos de wiolación del<br />

deber» 43, «desvalor de la actitud interna* o .infidelidad» al estado o<br />

a su jefe45.

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