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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

normas vigentes pero inválidas, la violación de las obligaciones pú-<br />

blicas establecidas en garantía de los «derechos a* produce lagunas, es<br />

decir, carencia de normas: y si una antinomia puede ser resuelta con la<br />

anulación o la reforma de la norma inválida, una laguna sólo pue-<br />

de ser colmada con una actividad normativa no siempre fácilmente<br />

coercible o subrogable.<br />

4. Democracia formal y democracia sustancial. El garantismo como<br />

base de la democracia sustancial. El estado de derecho, como resulta<br />

de1 conjunto de las garantías liberales y sociales, puede ser, pues,<br />

configurado como un sistema de meta-reglas respecto de las reglas<br />

mismas de la democracia política. Precisamente, si la regla del estado<br />

liberal de derecho es que no sobre todo se puede decidir, ni siquiera<br />

por mayoría, la regla del estado social de derecho es que no sobre<br />

todo se puede dejar de decidir, ni siquiera por mayoría; sobre cuestiones<br />

de supervivencia y de subsistencia, por ejemplo, el estado no<br />

~uede dejar de decidir, incluso aunque no interesen a la mayoría.<br />

Sólo para todo lo restante vale la regla de la democracia política<br />

según la cual se debe decidir por mayoría, directa o indirecta, de los<br />

ciudadanos.<br />

Sin embargo, en un sentido no formal y político sino sustancial y<br />

social de «democracia», el estado de derecho equivale a la democracia:<br />

en el sentido de que refleja, más allá de la voluntad de la mayoría,<br />

los intereses y las necesidades vitales de todos. En este sentido, el garantismo,<br />

como técnica de limitación y de disciplina de los poderes<br />

públicos dirigida a determinar lo que los mismos no deben y lo que<br />

deben decidir, puede muy bien ser considerado el rasgo más característico<br />

(no formal, sino) estructural y sustancial de la democracia:<br />

las garantías, tanto liberales como sociales, expresan en efecto los derechos<br />

fundamentales de los ciudadanos frente a los poderes del estado,<br />

los intereses de los débiles respecto a los de los fuertes, la tutela de<br />

las minorías marginadas o discrepantes respecto a las mayorías integradas,<br />

las razones de los de abajo respecto a las de los de arriba. No<br />

existe diferencia, en este sentido, entre derechos de libertad y derechos<br />

sociales: también los derechos sociales, como cada vez se hace más<br />

evidente en los países ricos, en los que la pobreza tiende a convertirse<br />

en una condición minoritaria, son derechos individuales virtualmente<br />

contrarios a la voluntad y a los intereses de la mayoría.<br />

Todo esto justifica, a mi entender, una redefinición del concepto<br />

de r democracia^. Llamaré democracia sustancial o social al «estado<br />

de derecho. dotado de garantías efectivas, tanto liberales como sociales,<br />

y democracia formal o política al «estado político representativo~,<br />

es decir, basado en el principio de mayoría como fuente de legalidad.<br />

Sustanciales, respecto de las formales de democracia política,<br />

pueden ser en efecto consideradas las normas secundarias que las<br />

enuncian: las cuales, de manera diferente a las normas sobre el «qué.

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