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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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5 SI Y POR QUE CASTIGAR, PROHIBIR Y JUZGAR LAS IDEOLOGIAS <strong>PENAL</strong>ES<br />

comprehensiva de proletariado. Mendigos y vagabundos, individuos<br />

de ambos sexos dedicados a la prostitución y alcoholizados, fulleros y<br />

sujetos de vida equívoca, degenerados física y espiritualmente, todos<br />

ellos concurren para formar el ejército de los enemigos capitales del<br />

orden social, ejército cuyo estado mayor está formado precisamente<br />

por los delincuentes habituales» '". Contra todos ellos «debe la sociedad<br />

protegerse; y desde el momento que no queremos decapitar ni<br />

ahorcar, ni podemos usar la deportación, la única posibilidad que nos<br />

queda es el aislamiento perpetuo, o por tiempo indeterminado ... La<br />

'neutralización' se podría realizar del siguiente modo: (...) debería<br />

consistir en la 'servidumbre de la pena', con obligación severísima de<br />

trabajar y la mejor explotación posible de la fuerza laboral. Como<br />

sanción disciplinaria, difícilmente podría renunciarse a las penas corporales.<br />

El carácter necesariamente infamante de la pena debería quedar<br />

marcado decididamente por la pérdida obligatoria y perpetua de<br />

los derechos civiles. El aislamiento celular debería introducirse sólo<br />

como sanción disciplinar, junto con el aislamiento a oscuras y el rigurosísimo<br />

ayuno. 150.<br />

Aunque menos cargada de hipótesis metafísicas -y quizá precisamente<br />

por ello-, y formalmente respetuosa además de las garantías<br />

clásicas, la doctrina del fin de von Liszt ha ejercido en la cultura<br />

penal europea una influencia no menor y acaso más duradera que el<br />

resto de las doctrinas de la prevención especial, llegando a conjugarse<br />

con distintas clases de orientaciones formalistas y tecnicistas.<br />

Constituyó la base teórica y programática de la Unión Internacional<br />

de Derecho Peiial fundada en 1889, además de por el propio Liszt,<br />

por Adolphe Prins y Gerard van Hamel, que desarrollaron hasta sus<br />

últimas consecuencias el principio de la pena personalizada y diferenciada<br />

'". Por lo demás, el correccionalismo de orientación meramente<br />

pragmática conoce a fines del XIX una extraordinaria fortuna:<br />

en Estados Unidos, con absoluta independencia de la cultura continental<br />

europea, el congreso de Cincinnati de 1870 proclamó la insensatez<br />

de la .pena determinada., inaugurando los tiempos de la<br />

new penology, basada en la práctica de la non fixed sentelzce, en el<br />

desarrollo de las medidas alternativas a la cárcel y al mismo tiempo en<br />

el libre espacio dejado a las penas ejemplares, tanto más elevadas en<br />

cuanto que reducibles en sede ejecutiva 'j2.<br />

Es a estas orientaciones eclécticas y pragmáticas, mucho más que<br />

a las doctrinas moralistas y positivistas del XIX ya desacreditadas filosóficamente,<br />

a las que está ligado idealmente el correccionalismo<br />

contemporáneo: por un lado el movimiento de la ~Défense Sociale<br />

Nouvelle~ promovido por Marc Ancel, que ha inspirado gran parte de<br />

la cultura y la práctica penales reformistas tras la segunda guerra<br />

mundial en Francia y en Italia, y que tiene como base teórica y programática<br />

el principio lisztiano de la diferenciación y la individualizaciGn<br />

de las penas, aun teñido de fines humanitarios '"";or otro, las

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