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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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4. LOS FUNDAMENTOS <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

la naturaleza, que al prescribir el valor de la paz *prescribe la constitución del estado.<br />

(ihid., p. 170)- ctirnpleri en el sistema de Hohbes el p~pel de ,,fiindamento r3ciona1..<br />

del derecho positivo IN. del T.: en la trad. cast. cit. este texto debería estar en la p. 171;<br />

pero se halla justamente en una línea que se ha omitido respecto al texto original de<br />

Bobbio: cf. Bobbio, Da Hobbes a Marx, cit., p. 201; o también, podríamos decir, de<br />

norma fundamental en el sentido de Kelsen.<br />

36. G. Filangieri, Ciencia de la legislación, cit., Introducción, tomo 1, p. 2:<br />

«Desde el tiempo de Montesquieu no ha habido escritor que no haya intimado a los<br />

hombres la necesidad de una reforma en la legislación. 'Casi todos los escritores de un<br />

siglo', dice un grande hombre, 'poetas, oradores y filósofos, son impelidos y dominados<br />

por las cosas que los rodean. La naturaleza imprime, por decirlo así, en cada época un<br />

mismo sello en todas las almas, y los mismos objetos les inspiran las mismas ideas'. En<br />

el día de hoy es la legislación este objeto común de los que piensan.. Sobre el carácter<br />

jurídicamente reformador de la Ilustración -con particular referencia a la Inglaterra de<br />

los siglos XVI y xwi, de Hobbes a Bentham- véase el hermoso libro de P. Costa, 11 progetto<br />

giuridico. Ricerche sulla giurisprudenza del liberalismo classico, Giuffre, Milán,<br />

1974.<br />

37. G. Filangieri, loc. cit.<br />

38. Es la expresión con la que se encabeza el tít. 111 de la ley de seguridad pública<br />

n." 6144 de 30.6.1889 y que designa a los mendigos, extranjeros, vagabundos,<br />

vagos aptos para el trabajo pero desprovistos de medios de subsistencia, expresidiarios<br />

y aquellos a los que la .voz pública» atribuye mala fama. Sobre la legislación de policía<br />

contra los sujetos y las clases peligrosas dictada en Italia, como en el resto de<br />

Europa, a partir del siglo pasado, cf., infra, el cap. XI.<br />

39. .Lo que es racional es real; y lo que es real es racional., afirma Hegel<br />

(Filosofía del derecho, cit., p. 51; Id., Enzyklopadie der philosophischen Wissenschaften<br />

im Grundrisse [1827], trad. cast. de E. Ovejero y Maury, Enciclopedia de las ciencias filosóficas,<br />

Instituto del Libro, La Habana, 1968, 6, anot., p. 23), contradiciendo en<br />

ambos sentidos la ley de Hume sobre la recíproca inderivabilidad y separación entre<br />

deber ser y ser; Id., Filosofía del derecho, cit., 257-258, pp. 318-319: .El Estado es la<br />

realidad efectiva de la idea ética, es el Espíritu ético ... lo racional en sí y por sí ... unidad<br />

sustancial [que] es el absoluto e inmóvil fin último^^. Sobre las orientaciones ético-estatalistas<br />

cf., infra, los apartados 19,27.2, 33-36 y 59.<br />

40. Me limito a recordar el durísimo ataque dirigido contra la filosofía del derecho<br />

y en general contra la refleyión acerca del problema de los fundamentos del derecho<br />

penal en las primeras páginas del más célebre y difundido tratado de derecho<br />

penal italiano de nuestro siglo: .Resulta absolutamente superflua, para nuestros estudios,<br />

aquella parte estrictamente filosófica que los criminalistas de los siglos x\.rrr y xrx<br />

solían anteponer a sus exposiciones. El buscar los llamados fundamentos supremos y la<br />

noción del derecho ... hoy no está ya permitido a una disciplina jurídico-social y positiva,<br />

como es la nuestra. (V. Manzini, Trattato di diritto penale italiano, Utet, Turín,<br />

1933; hay trad. cast. de S. Sentís Melendo, Tratado de Derecho penal, 10 vols., Ediar,<br />

Buenos Aires, 1948-61, por donde se cita: vol. 1, 3, p. 10). Lo curioso es que el .antifilósofo<br />

Manzini,,, como le llamó Ugo Spirito (O. c., p. 185), había escrito, muchos años<br />

antes, un brillante ensayo filosófico de inspiración liberal e ilustrada acerca de los<br />

fundamentos del derecho penal. en el que había polemizado duramente contra una liquidación<br />

del problema idéntica a la que él mismo llevará a cabo en el Tratado:

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