01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

l. EPlSTEMOLOGlA LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

lidad, mientras que varias pruebas y/o varios indicios discordantes se<br />

debilitan recíprocamente reduciendo o incluso anulando cada uno la<br />

probabilidad del otro. Las novelas policíacas están llenas de construcciones<br />

probatorias aparentementé aplastantes que de pronto, gracias<br />

a contrapruebas y contraindicios mejor organizados, se derrumban<br />

por el predominio de hipótesis empíricamente alternativas a l'as<br />

acreditadas inicialmente.<br />

Nuestra distinción entre pruebas e indicios, que en la imprecisa<br />

terminología corriente podríamos expresar a grandes rasgos con la<br />

distinción entre .medios de prueban y «contenidos probatorios», es<br />

esencial para plantear correctamente la cuestión del tipo de probabilidad<br />

que permite, a propósito de una serie más o menos compleja de<br />

wremisas urobatorias e indiciarias. hablar de xvrueban de la conclusión<br />

de una inducción judicial. En primer lugar, sirve para aclarar que,<br />

respecto del delito, las pruebas recogidas en un proceso no son casi<br />

nunca pruebas directas sino casi siempre indirecta^^^, es decir, pruebas<br />

de indicios a su vez directos o indirectos: .probabilidades de probabilidades~,<br />

como escribió Francesco Maria PaganoL6 o, peor, como en<br />

el caso aquí ejemplificado del acta testifical, probabilidades (de probabilidades<br />

(de probabilidades (de probabilidades))) de probabilidades.<br />

Por otra parte, mientras las pruebas, al consistir en hechos del<br />

presente, son siempre objeto de experiencia directa, no se puede decir<br />

otro tanto de los indicios, que consisten siempre en hechos del pasado.<br />

Los indicios son, en suma, más directos que las pruebas respecto de la<br />

hipótesis explicativa final, pero las pruebas son más directas que los<br />

indicios respecto de la experiencia probatoria injcial.<br />

En segundo lugar, nuestra distinción permite elucidar la distinta<br />

naturaleza de la probabilidad de las pruebas y de la probabilidad de<br />

los indicios. La probabilidad o fuerza inductiva de las pruebas afecta<br />

a la fiabilidad o crédito subjetivo de la fuente o del medio de prueba:<br />

la sinceridad, la espontaneidad, el desinterés y, más en general, la confiabilidad<br />

de los testimonios, las confesiones, los careos y los reconocimientos<br />

de personas; el carácter no apócrifo de los documentos; la<br />

solidez de las pericias; el rigor de las inspecciones y reconstituciones<br />

judiciales de hechos; la autenticidad y no falsificación de las huellas y<br />

piezas de convicción. La probabilidad o fuerza inductiva de los indicios<br />

afecta en cambio a su relevancia o gravedad objetiva, es decir, a<br />

su idoneidad para generar explicaciones plausibles o verosímiles de<br />

todo el material probatorio en conjunto. Puede haber pruebas fiables<br />

de indicios tenues o tal vez irrelevantes y pruebas increíbles o escasamente<br />

creíbles de indicios graves v relevantes. En el ~riiner caso el indicio<br />

es cierto pero débil, en el segundo es incierto aunque fuerte y tal<br />

vez decisivo. Un dato probatorio, en consecuencia, puede ser refutado<br />

bien impugnando la relevancia de los indicios inducidos de él, bien desacreditando<br />

la fiabilidad de las pruebas de las que ha sido inducido.<br />

Y es tanto más fiable subietivamente cuanto más cercano es a la ex-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!