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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

repetibles. Ante todo, en la inducción judicial es imposible esa con-<br />

firmación específica que es el «experimento», o sea, la reproducción<br />

artificial de las condiciones iniciales hipotetizadas como explicaciones<br />

causales de los datos disponibles6'. A causa del carácter indirecto de<br />

casi todas las pruebas, que como se ha visto son casi siempre apruebas<br />

de indicios», las aserciones que enuncian los datos probatorios más di-.<br />

rectamente relevantes nunca son verificadas directamente, sino que re-<br />

sultan sólo más o menos plausibles. En consecuencia, su carácter de<br />

confirmaciones (o de refutaciones) es relativo al grado de fiabilidad<br />

subjetiva de los medios de prueba por cuya práctica son a su vez in-<br />

ducidas. Además, mientras que las generalizaciones incluidas en el es-<br />

quema nomológico-deductivo de la explicación científica son leyes na-<br />

turales cuyo grado de probabilidad se aproxima a uno, las utilizadas<br />

en las explicaciones no científicas -las «leyes de cobertura» de las<br />

que hablan Dray y Hempel en la investigación histórica 68, las «máxi-<br />

mas de experiencia* de las que hablan los juristas en la investigación<br />

judicial 69 y, en general, las infinitas reglas entimemáticas que guían la<br />

conducta cotidiana- son en cambio bastante más toscas y aproxi-<br />

mativas: de ahí se sigue que el grado de probabilidad de las induccio-<br />

nes judiciales es además relativo al grado de probabilidad de las má-<br />

ximas de experiencia empleadas, que es en todo caso menor que el de<br />

las leyes científicas.<br />

Todo esto incide sin embargo en el grado de probabilidad o de<br />

fuerza inductiva de las pruebas judiciales, pero no en la estructura 1ó-<br />

gica de su justificación, que al igual que la de las inducciones realiza-<br />

das en la vida cotidiana (por ejemplo, «puesto que el suelo está mojado,<br />

es que ha Ilovido~) viene dada por el hecho de que pueden ser<br />

convertidas en deducciones donde el explanans (.ha Ilovido~), unido<br />

a una generalización plausible (.cada vez que llueve se moja el<br />

suelo»), forma la premisa particular del explanandum dado (.el suelo<br />

está mojadon). Por ejemplo, en la historieta judicial antes contada, las<br />

generalizaciones entimemáticas, cuya explicitación permite convertir<br />

en otras tantas deducciones las inducciones necesarias para llegar a la<br />

conclusión explicativa, se refieren a la normal sinceridad de los testigos,<br />

a la fiabilidad de su vista, a las huellas de sangre que suelen dejarse<br />

en las armas blancas en los delitos de sangre, a la naturaleza de<br />

las lesiones producidas y similares. Es claro que todas estas generalizaciones<br />

o máximas de experiencia no son verdaderas con certeza,<br />

sino sólo más o menos plausibles conforme al id quod plerumque accidit.<br />

Y esto aumenta la incertidumbre, lógicamente intrínseca al esquema<br />

nomológico aquí ilustrado, de la explicación causal hipotetizada<br />

como premisa. Si ésta es, sin embargo, confirmada por otras<br />

pruebas -por ejemplo, los testigos son más de uno, Cayo ha sido encontrado<br />

en posesión del arma del delito y ha terminado por confesar,<br />

en el arma y en el lugar del delito se han encontrado innumerables<br />

huellas dactilares y otros rastros de Cayo, Sempronio ha pronunciado

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