01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Este nexo entre epistemología jurídica y estructura normativa de los ordenamientos no<br />

tiene nada de extraño: del mismo modo que, en ausencia de un sistema formalizado de<br />

fuentes positivas, la epistemología iusnaturalista de la doctrina jurídica premoderna era<br />

distinta de la positivista, también lo es la epistemología garantista exigida por la presencia<br />

de una estructura escalonada en el ordenamiento, como lo es la de un estado de<br />

derecho dotado de Constitución rígida, con respecto a la epistemología que hacen posible<br />

ordenamientos con un sólo nivel normativo. Sobre esta cuestión remito a mis trabajos<br />

La semantica, cit., pp. 115 SS., y La formazione dei concetti, cit., pp. 421 SS.<br />

33. Sobre la categoría de la auto-poyesis -elaborada por los biólogos chilenos<br />

H. R. Maturana y F. J. Varela en un trabajo de 1973 para explicar las condiciones biológicas<br />

de la supervivencia, recuperada y aplicada como nuevo paradigma en las disciplinas<br />

epistemológicas y en las ciencias sociales por numerosos estudiosos y en particular<br />

por N. Luhmann- cf. E. Resta, Stili cognitivi della legittimazione, en R. Treves<br />

(ed.), Diritto e legittimazione, Angeli, Milán, 1985, pp. 69 SS.; D. Zolo, Autopoiesis,<br />

cit., pp. 279-336.<br />

34. «El estado*, afirma Hegel, «es la realidad efectiva de la idea ética, el espíritu<br />

ético como voluntad sustancial revelada, clara para sí misma, que se piensa y se sabe<br />

y cumple aquello que sabe precisamente porque lo sabe. En las costumbres (el estado)<br />

tiene su existencia inmediatas (Principios de la filosofrá del derecho, cit., 257, p. 318);<br />

«El estado ... es lo racional en y por sí. Esta unidad sustancial es el absoluto e inmóvil<br />

fin último en el que la libertad alcanza su derecho supremo, por lo que este fin último<br />

tiene un derecho superior al individuo, cuyo supremo deber es ser miembro del estado*<br />

(ibid., 258, p. 209). Cf. también, de Hegel, los Agregados, cit., 152, p. 234; Id.,<br />

Enciclopedia delle scienze filosofiche, cit., 535-541, pp. 473 SS.; Id., Lecciones sobre la<br />

filosofía de la historia universal, cit., pp. 100-107.<br />

35. .El estado es la realidad efectiva de la libertad concreta. Por su parte, la libertad<br />

concreta consiste en que la individualidad personal y sus intereses particulares ...<br />

se conviertan por sí mismos en interés de lo universal* (Fundamentos de la filosofía del<br />

derecho, cit., 260, p. 325); ¡

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!