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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II. AXlOLOGlA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

suya una subjetivización integral de los presupuestos de la pena identificados<br />

con la «infidelidad>> al estado, y en el correlativo repudio de<br />

cualquier relevancia algo más que «sintomática» de la objetividad de<br />

la conducta 16'. Pero piénsese también en los manicomios penales soviéticos<br />

v en las escuelas de reeducación de la China ~o~ular. La ex-<br />

L L<br />

periencia soviética es en este aspecto ejemplar. Aunque se deban a<br />

Karl Marx los esbozos de una doctrina penal libertaria y las críticas<br />

quizá más radicales de la ideología correccionalista de tipo cristianoburgués<br />

168, una doctrina explícitamente antigarantista de la prevención<br />

es~ecial fue elaborada. como se ha visto. Dor el más ilustre iurista<br />

J L<br />

marxista de este siglo, Evgenii Pasukanis, que ofreció las bases teóricas,<br />

resultando él mismo víctima de ellas, de los tratamientos terapéuticos<br />

y eliminatorios que concibió, en oposición al formalismo<br />

penal burgués, como medidas de defensa social sujetas a meras «reglas<br />

técnico-sociales» 169.<br />

22. La prevención general: integración o intimidación<br />

1. Prevención general positiva a través de la integración. Las doctrinas<br />

justificacionistas del derecho penal examinadas hasta el momento<br />

-tanto las retribucionistas como las utilitaristas de la prevención<br />

especial- son todas ellas expresión, como he intentado demostrar, de<br />

culturas jurídicas y políticas que confunden de diversos modos dere-<br />

cho y moral o derecho y naturaleza. En la base de ambos tipos de jus-<br />

tificación se encuentra en efecto, más o menos explícita, una concep-<br />

ción del delito -y antes aún del delincuente- como mal en sí,<br />

ontológicamente pecado o enfermedad. Consiguientemente estas jus-<br />

tificaciones son todas de un modo u otro apologéticas de las opciones<br />

concretas y los contenidos contingentes del derecho penal positivo,<br />

respecto al cual cumplen una función de legitimación ideológica iden-<br />

tificándolo más o menos abiertamente con la justicia; y al mismo<br />

tiempo van acompañadas de modelos de derecho penal máximo y ten-<br />

dencialmente ilimitado. Además, en las doctrinas correccionalistas<br />

de la prevención especial la confusión entre derecho y moral o entre<br />

derecho y naturaleza afecta no sólo a la concepción del delito, sino<br />

también a la de la pena, que es entendida, en términos moralistas o<br />

naturalistas, como instrumento benéfico de rehabilitación del conde-<br />

nado, el distintivo de proyectos autoritarios de moralización indivi-<br />

dual o de ortopedia social que entran en conflicto con el derecho de la<br />

persona a verse inmune de toda práctica coactiva de transformación.<br />

Las doctrinas penales que atribuyen al derecho penal funciones de<br />

prevención general requieren por el contrario una discusión diferen-<br />

ciada. Con seguridad confunden derecho y moral, inscribiéndose en el<br />

inagotable filón del legalismo y del estatalismo éticos, las recientes<br />

doctrinas de la prevención general llamada positiva, que atribuyen a

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