01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

3. EL PODER PUNITIVO ENTRE VERlFlCAClON Y VALORACION<br />

precisamente en la institucionalización del poder de refutación de la<br />

acusación por parte del acusado. Conforme a ella, para que una hi-<br />

pótesis acusatoria sea aceptada como verdadera no basta que sea<br />

compatible con varios datos probatorios, sino que también hace falta<br />

que no sea contradicha por ninguno de los datos virtualmente dispo-<br />

nibles. A tal fin, todas las implicaciones de la hipótesis deben ser ex-<br />

plicitadas y ensayadas, de modo que sean posibles no sólo las pruebas<br />

sino también las contrapruebas. Y la búsqueda de éstas debe ser tu-<br />

telada y favorecida no menos que la búsqueda de aquéllas. Evi-<br />

dentemente, ni siquiera las contrapruebas, al ser sólo probables, ga-<br />

rantizan la falsedad objetiva de la hipótesis incompatible con ellas.<br />

Pero una sola de ellas, si es aceptada como verdadera, es suficiente<br />

para excluir la decisión del juez sobre la verdad de la hipótesis y<br />

para basar, conforme al criterio de la coherencia, la decisión sobre su<br />

falsedad. La libre convicción, en consecuencia, mientras que puede su-<br />

perar las pruebas (necesarias pero no suficientes para justificar la<br />

condena), no puede superar las contrapruebas (suficientes pero no ne-<br />

cesarias para justificar la absolución).<br />

La tercera condición o garantía de la verdad fáctica, conectada a<br />

las otras dos y no menos decisiva, se refiere a la imparcialidad de la<br />

elección realizada por el juez entre hipótesis explicativas en compe-<br />

tencia. Para ser aceptada como verdadera, la hipótesis acusatoria no<br />

sólo debe ser confirmada por varias pruebas y no ser desmentida por<br />

ninguna contraprueba, sino que también debe prevalecer sobre todas<br />

las posibles hipótesis en conflicto con ella, que deben ser refutadas por<br />

modus tollens, según el esquema (e). Cuando no resultan refutadas ni<br />

la hipótesis acusatoria ni las hipótesis en competencia con ella, la<br />

duda se resuelve, conforme al principio in dubio pro reo, contra la pri-<br />

mera. Este principio equivale a una norma de clausura sobre la deci-<br />

sión de la verdad procesal fáctica que no permite la condena mientras<br />

junto a la hipótesis acusatoria permanezcan otras hipótesis no refu-<br />

tadas en competencia con ella. Por eso, mientras la hipótesis acusa-<br />

toria prevalece sólo si está confirmada, las contrahipótesis prevalecen<br />

con sólo no haber sido refutadas: no desmentirlas, en efecto, aun sin<br />

justificar su aceptación como verdaderas, es suficiente para justifi-<br />

car la no aceptación como verdadera de la hipótesis acusatoria.<br />

Evidentemente, ni siquiera la falsedad de una contrahipótesis puede<br />

ser demostrada de manera concluyente si no estamos seguros de la fal-<br />

sedad de sus implicaciones probatorias y de la verdad de la premisa<br />

general que establece tales implicaciones. Sin embargo, hace falta<br />

que resulte totalmente implausible por incompatible con alguno de los<br />

datos probatorios recogidos.<br />

Estas tres garantías, junto al presupuesto semántico de la estricta<br />

legalidad o verificabilidad de las hipótesis acusatorias, aseguran la es-<br />

tricta jurisdiccionalidad del proceso penal. Gracias a ellas, el proceso<br />

se configura como una contienda entre hipótesis en competencia que

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!