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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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14. EL PUNTO DE VISTA EXTERNO<br />

mismos poderes jurídicos y el orden global del estado de derecho. No<br />

hace falta decir que frente a estos poderes extra-legales o ilegales sin<br />

más np se plantea ningún problema de obediencia, ni política ni jurí-<br />

dica. Estos son poderes de hecho, cuya sola existencia testimonia en<br />

ocasiones la prevalencia de la fuerza sobre el derecho.<br />

2. Micropoderes salvajes. Las desigualdades sustanciales. En el<br />

apartado 60.2 he definido las situaciones jurídicas como aquellas<br />

que, a diferencia de los derechos fundamentales, instituyen o convalidan<br />

situaciones de desigualdad jurídica y dan vida a relaciones jurídicas<br />

entre poderes y deberes correlativos. Junto a las situaciones jurídicas<br />

de poder y a las relaciones correspondientes, se dan también<br />

poderes y sujeciones extrajurídicos: bien porque se desarrollan en el<br />

marco de roles e instituciones jurídicas abandonadas a dinámicas<br />

sustancialmente libres e incontroladas, bien porque lo hacen fuera de<br />

cualquier rol o institución jurídica y en formas puramente extralegales<br />

o ilegales. Entran dentro del primer género las potestades del<br />

padre, del marido, del patrono o del superior jerárquico, que de hecho<br />

se manifiestan -con los contenidos más atípicos y a veces ilegales-<br />

en la familia, en las relaciones conyugales, en la disciplina de la<br />

fábrica, en los cuarteles, en las escuelas, en los hospitales, a más de en<br />

las mil formas de dependencia que arraigan en todos los aparatos burocráticos.<br />

Entran en el segundo género las potestades, todavía más<br />

atípicas y menos regladas, que se desarrollan de hecho e informalmente<br />

en la vida civil y económica: de las relaciones de pareja a las relaciones<br />

comerciales, de las dependencias y clientelas políticas a las diversas<br />

sujeciones y opresiones económicas, hasta las formas de poder<br />

y de relaciones abiertamente criminales. Aunque es imposible establecer<br />

una línea de separación entre los dos géneros, se puede decir<br />

que el primero favorece formas de poder salvaje. Violencia, dinero,<br />

coacciones económicas, carreras, carismas, sujeciones psicológicas<br />

forman en todo caso el cemento de estas relaciones, donde la lesión<br />

del valor de la persona puede producirse al margen de cualquier posible<br />

garantía jurídica.<br />

Tanto los poderes jurídicos como, sobre todo, los poderes extrajuridicos<br />

constituyen la base de las desigualdades entre las personas.<br />

Los primeros sostienen, como se ha dicho en el apartado 60.2, las desigualdades<br />

jurídicas o formales; los segundos producen las que Ilamaré<br />

desigualdades sociales o sustanciales, mucho más profundas<br />

que las primeras, puesto que aquéllos son incontrolados y tendencialmente<br />

ilimitados. También para los poderes privados vale la tesis,<br />

enunciada por Montesquieu para los poderes públicos, de que, a<br />

falta de límites legales, el poder tiende a acumularse en formas absoluta~~~.<br />

En todos los casos existe un nexo biunívoco entre poderes, jurídicos<br />

o no, y desigualdades, formales o sustanciales. El poder tiene el<br />

efecto específico de producir desigualdad, disparidad, serialización,

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