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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

que toda sentencia .enuncie o califique expresamente los crímenes y delitos de los que<br />

el acusado haya sido convicto y por los que será condenado». Quedaban sin embar-<br />

go excluidas de la motivación las sentencias de absolución y las de apelación. Cf.<br />

h. Laingui y A. Lebigre, Histoire, cit., pp. 104-105 y 129. Del mismo año -1788- es<br />

el código judicial llamado barbacoviano del Principado de Trento, que introdujo la obli-<br />

gación de la motivación en sus apartados 212 y 214.<br />

366. La obligación de la motivación, establecida en Francia por los códigos de<br />

procedimiento napoleónicos, fue sancionada con pena de nulidad por el art. 7 de la ley<br />

de 20 de abril de 1810. En Italia la historia legislativa de la institución está marcada en<br />

gran parte por la influencia francesa: calcada de la Constitución francesa de 1795<br />

por todas las Constituciones de las Repúblicas jacobinas -la de Bolonia de 1796<br />

(art. 129), la cispadana de 1797 (art. 228), la cisalpina de 1797 (art. 208), la de<br />

Liguria de 1797 (art. 222), la romana de 1798 (art. 207) y la napolitana de 1797 (art.<br />

207)-, el principio de la obligatoriedad de la motivación se omitió sin embargo en las<br />

Constituciones napoleónicas de la República italiana de 1802 y del Reino de Nápoles y<br />

Sicilia de 1808 (pero no en la de Sicilia promulgada en 1812 por Fernando 111, que lo<br />

reafirma en el tít. 111, cap. 1, pár. 5). Después se introduce nuevamente en el código de<br />

procedimiento civil para el Reino de Italia de 1806 (art. 141), que es una traducción del<br />

napoleónico; y es confirmado en los dos códigos de procedimiento del Reino de las Dos<br />

Sicilias de 1819, así como en los piamonteses y en los de otros estados preunitarios.<br />

Para una reconstrucción detallada, cf. M. Taruffo, La motivazione, cit., pp. 333-334.<br />

367. En los ordenamientos del common law no existe todavía una obligación ju-<br />

rídica de motivación, aunque la motivación es una práctica generalizada que se afirma<br />

desde fines del siglo xn (cf. M. Taruffo, o. c., pp. 363 SS.). Para una crítica de la vincu-<br />

lación entre el juicio por jurados y el veredicto inmotivado, cf. E. Amodio, L'obbligo<br />

costituzionale di motivazione e l'istituto della giuria, en aRivista de Diritto processua-<br />

le», 1970, p. 462.<br />

368. La expresión es de F. Carrara, o. c., p. 254: «el que contemple al desnudo<br />

lo terrible de la fórmula te declaro asesino porque te creo tal, y no debes averiguarme<br />

por qué te creo asesino, no podrá, si es que tiene corazón sensible, dejar de estremecerse<br />

ante poder tan inhumano».<br />

369. De estas tres condiciones epistemológicas exigidas a la motivación fáctica y<br />

controlables en casación, la primera refleja, sin caer en los vicios lógicos de las pruebas<br />

legales negativas ilustrados en el apartado 10.7, la necesidad de verificación que toda<br />

prueba adecuada debe ser capaz de soportar y que fue expresada por Montesquieu con<br />

la tesis según la cual .las leyes que permiten la muerte de un hombre por la declaración<br />

de un solo testigo son fatales para la libertad» (o. c., XII, 3, p. 173). La segunda y la<br />

tercera reflejan la necesidad, requerida por el art. 368 del viejo código de procedi-<br />

miento, de tener en cuenta las refutaciones defensivas de las hipótesis acusatorias y, por<br />

otro lado, de ofrecer refutaciones de las contrahipótesis defensivas.<br />

370. O. c., p. 208.<br />

371. Sobre la distinción entre la función cendo-procesal. o de garantía interna al<br />

proceso de la motivación y su función «extra-procesal. como condición del control de-<br />

mocrático y de la responsabilización externa de la actividad judicial, cf. M. Taruffo, op.<br />

ult. cit., pp. 334 SS. y E. Amodio, o. c., pp. 185-189, los cuales no obstante disienten<br />

acerca de la ascendencia de los dos esquemas funcionales, identificados por el primero<br />

en la tradición napolitana y en la francesa y a la inversa por el segundo. Sobre el<br />

valor democrático de la motivación como factor de publicidad y de responsabilidad, cf.<br />

también M. Ramat, Significato costituzionale della motivazione, en Magistrati o fun-<br />

zionari?, C. Maranini (ed.), Comunita, Milán, 1962.

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