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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

Junto a las condiciones de improcedibilidad, por decirlo de algún<br />

modo, originarias y negativas, derivadas de la falta de las condiciones<br />

de procedibilidad hasta ahora examinadas, existen, en fin, condiciones<br />

de improcedibilidad positivas y habitualmente sobrevenidas respecto<br />

al ejercicio de la acción penal, como la muerte del reo, el desistimiento<br />

de la querella, la prescripción del delito, la misma amnistía y<br />

el pago anticipado de la multa en las faltas (oblazione). La doctrina<br />

penal, siguiendo una innovación introducida por el código<br />

de 1930 l3I, ha caracterizado a estas circunstancias como figuras<br />

de derecho material denominándolas de distintas formas: «causas de<br />

extinción del delito» 132, «causas extintivas de la responsabilidad<br />

penal» 133, «causas extintivas de los efectos penales» 134 O «causas extintivas<br />

de la punibilidad~ 13j, aludiendo en todos los casos a un fenómeno<br />

improbable y misterioso, cual es la .extinción» del hechodelito<br />

o de sus consecuencias jurídicas, que sería vano tratar de dilucidar<br />

empíricamente. Yo pienso que todas estas figuras deberían<br />

caracterizarse más propiamente como causas o condiciones de tmprocedibilidad,<br />

diferenciándose de la querella, de la instancia, de la solicitud<br />

y de la autorización por el solo hecho de que no es su ausencia<br />

sino su presencia lo que paraliza el ejercicio de la acción penal impidiendo<br />

su iniciación o su prosecución. Tambien éstas, como las condiciones<br />

que remueven las improcedibilidades originarias y negativas,<br />

consisten en hechos del todo extraños a la estructura del delito y<br />

posteriores a su producción. Y asimismo comportan -a diferencia de<br />

las causas sustanciales de exclusión del delito examinadas en el apartado<br />

35.6- no ya la absolución del reo sino el sobreseimiento con la<br />

fórmula «no se debe proceder)), porque, como dice nuestro código, *la<br />

acción no podía ser iniciada o no puede proseguirse» 136. Por lo demás,<br />

su fundamento axiológico no se diferencia del de las condiciones originarias<br />

de no procedibilidad. Por ejemplo, la justificación de la improcedibilidad<br />

por la prescripción es en buena medida la misma que<br />

hemos visto para la improcedibilidad por ausencia de querella: el<br />

transcurso del tiempo sin que nadie haya ejercitado la acusación indica,<br />

en efecto, la pérdida de utilidad de las penas por la pérdida de<br />

toda su función preventiva y, en particular, de la función primaria,<br />

que es evitar que los perjudicados se tomen la justicia por su mano.<br />

40. ;Qué juez? Las garantías orgánicas<br />

1. Modelos de juez y modelos de proceso. Jueces ciudadanos y jue-<br />

ces magistrados. ¿Quién debe ser el juez? ¿Quién es el sujeto legiti-<br />

mado para ejercitar esa compleja potestad que en el capítulo 3 he des-<br />

compuesto en cuatro poderes -de interpretación de las leyes o de<br />

verificación jurídica, de valoración de las pruebas o de verificación<br />

fáctica, de connotación equitativa y de disposición discrecional-?

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