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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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10. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

responsabilidad del director, en base a una especie de culpa in vigi-<br />

bdo que la ley presumía prescindiendo de la relación de causalidad<br />

antes incluso que de la culpabilidad. Hoy se admite esa misma res-<br />

ponsabilidad, que, expresamente, ha de ser «a título de culpan, por la<br />

omisión del control debido; pero, en todo caso, siendo como es im-<br />

posible un control integral del director sobre todo lo que se publica en<br />

su diario, subsiste el peligro de una declaración automática de res-<br />

ponsabilidad por hechos ajenos.<br />

Responsabilidad objetiva por acaso fortuito*, con la consiguiente<br />

ausencia de culpabilidad, es la propia de los denominados delitos<br />

agsavados por el resultado, es decir, los castigados más gravemente<br />

cuando sigue a su perpetración un resultado lesivo que se atribuye al<br />

agente independientemente de su voluntad o previsión (arts. 424.2,<br />

427.2,429.2,432.3, 593.3 c.p.), y la de los delitos preterintenciona-<br />

les, en los que el agente responde del resultado lesivo más grave de lo<br />

que él quería ". Y son también casos de responsabilidad objetiva sin<br />

culpa los previstos en el art. 59 c.p. (aplicación de las circunstancias<br />

agravantes «no conocidas* o .estimadas inexistentes por error» del<br />

agente); en los arts. 116 y 117 c.p. (responsabilidad del partícipe por<br />

d delito cometido, aunque sea distinto del que él había querido); en el<br />

art. 539 c.p. (no excusabilidad por error sobre la edad de la víctima<br />

menor de 14 años en los delitos de violencia sexual presunta); en el<br />

art. 82 (aberratio ictus que determina la lesión de una persona distinta<br />

a la revista. en cuva virtud la Dena es la establecida Dara el delito más<br />

gra4e increkentadá hasta en S; mitad) 12. Hay que rkordar, por fin, la<br />

transformación en un suDuesto de res~onsabilidad sin im~utación<br />

objetiva, o a1 menos sin culpabilidad, de la participación, tal como<br />

viene siendo entendida por la reciente jurisdicción de emergencia, en la<br />

que se puede detectar con frecuencia la atribución a los acusados<br />

por delitos asociativos de los delitos cometidos por otros, por el solo<br />

hecho de pertenecer a la misma asociación.<br />

5. Por una recodificación y descarcelación de los delitos y por la<br />

despenalización de las contravenciones. Uno de los factores de la co-<br />

mentada crisis del derecho penal italiano con respecto a sus fuentes de<br />

legitimación interna y externa ha sido, sin duda, su desarrollo hiper-<br />

trófico, provocado por una legislación aluvial que ha ampliado des-<br />

mesuradamente la esfera de las prohibiciones penales, invadiendo in-<br />

cluso sectores de naturaleza propiamente administrativa.<br />

Dar forma penal a los ilícitos de derecho público y a las respecti-<br />

vas acciones fue, originariamente, una conquista garantista, que se<br />

afirmó frente a los atropellos policiales del ancien régime conjunta-<br />

mente con el principio de legalidad, la división de poderes y el mo-<br />

nopolio jurisdiccional de la intervención punitiva del estado. Sin em-<br />

bargo, este origen, aunque pueda contribuir a explicar las dificultades<br />

e incertidumbres teóricas a través de las que han venido adquiriendo

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