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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

tiene razón para temer a un juez, quiere decir que éste se halla fuera<br />

de la lógica del estado de derecho: el miedo, y. también la sola desconfianza<br />

y la no seguridad del inocente, indican la quiebra de la<br />

función misma de la jurisdicción penal y la ruptura de los valores políticos<br />

que la legitiman l l.<br />

Aunque se remonta al derecho romano 12, el principio de presunción<br />

de inocencia hasta prueba en contrario fue oscurecido, cuando no<br />

simplemente invertido, por las prácticas inquisitivas desarrolladas en<br />

la Baja Edad Media 13. Baste recordar que en el proceso penal medieval<br />

la insuficiencia de prueba, cuando dejaba subsistente una sospecha<br />

o una duda de culpabilidad, equivalía a una semi-prueba, que comportaba<br />

un juicio de semi-culpabilidad y la semi-condena a una pena<br />

leve 14. Solo al comienzo de la Edad Moderna aquel principio se vio<br />

reafirmado con decisión: «no entiendo*. escribe Hobbes. «cómo<br />

puede haber un delito para el que no hay sentencia, ni cómo puede infligirse<br />

una pena sin un sentencia previa» 15. Y si Pufendorf incluyó en<br />

la definición misma de poena el hecho de ser irrogada post cognitionem<br />

delicti16, Beccaria afirmó que .un hombre no puede ser llamado<br />

reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública<br />

protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos<br />

baio los aue le fue concedida» 17. Tanto el ~rinci~io de iurisdiccionalidad<br />

como la presunción de inocencia del imputado fueron finalmente<br />

sancionados por el art. 8 de la Constitución de Virginia y por<br />

los arts. 7 y 9 de la Declaración de derechos del hombre de 1789 18.<br />

Elevado por Francesco de Carrara a «postulado» fundamental<br />

de la ciencia procesal y a presupuesto de todas las demás garantías del<br />

proceso 19, el principio de presunción de inocencia ha sido objeto de<br />

un ataaue concéntrico desde finales del siglo XIX en adelante. en sin-<br />

"<br />

tonía con la involución autoritaria de la cultura penalista que ya en<br />

otras ocasiones se ha puesto de relieve. Es obvio que el objetivo no fue<br />

nunca el principio de jurisdiccionalidad, en sentido lato de necesidad<br />

del juicio como condición de la condena, sino sus implicaciones más<br />

estrictamente garantistas en materia de libertad del imputado y de for-<br />

mación de las pruebas.<br />

El primer ataque corrió a cargo de la Escuela Positiva italiana:<br />

Raffaele Garofalo y Enrico Ferri, en coherencia con sus opciones sus-<br />

tancialistas. consideraron «vacía». .absurda» e .ilógica» la fórmula<br />

"<br />

misma de la presunción de inocencia, exigiendo el primero la prisión<br />

provisional obligatoria y generalizada para los delitos más graves e in-<br />

clinándose el segundo hacia modelos de justicia sumaria y sustancial<br />

más allá de las pruebas de culpabilidadz0. Pero el golpe decisivo le fue<br />

dado al principio por la autoridad de Vincenzo Manzini, que estig-<br />

matizó la fórmula como «un extraño absurdo extraído del empirismo<br />

francés. y la juzgó .burdamente paradójica e irracional* a partir de<br />

una cadena de peticiones de principio: la apriorística valorización de<br />

los institutos positivos de privación preventiva de libertad y del secreto

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