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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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4 LOS FUNDAMENTOS <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

bir una acción no es por tanto suficiente, sino todo lo más necesario,<br />

que sea considerada inmoral o en cualquier otro sentido reprobable,<br />

pudiéndose pretender que no se la prohíba si de ningún modo se la<br />

considera reprobable, pero no que se la prohíba sólo porque se la con-<br />

sidera inmoral o en algún sentido reprobable 23. Para que puedan<br />

prohibirse y castigarse conductas, el principio utilitarista de la sepa-<br />

ración entre el derecho y la moral exige además como necesario que<br />

dañen de un modo concreto bienes jurídicos ajenos, cuya tutela es la<br />

única justificación de las leyes penales como técnicas de prevención de<br />

su lesión. El estado, en suma, no debe inmiscuirse coercitivamente en<br />

la vida moral de los ciudadanos ni tampoco promover coactivamente<br />

su moralidad, sino sólo tutelar su seguridad impidiendo que se dañen<br />

unos a otros 24.<br />

En segundo lugar, referido al proceso y por tanto a los problemas<br />

de justificación de la jurisdicción, el principio normativo de la sepa-<br />

ración exige que el juicio no verse acerca de la moralidad, o el carác-<br />

ter, u otros aspectos sustanciales de la personalidad del reo, sino sólo<br />

acerca de hechos penalmente prohibidos que le son imputados y que<br />

son, por otra parte, lo único que puede ser empíricamente probado<br />

por la acusación y refutado por la defensa. El juez, por consiguiente,<br />

no debe someter a indagación el alma del imputado, ni debe emitir ve-<br />

redictos morales sobre su persona, sino sólo investigar sus comporta-<br />

mientos prohibidos. Y un ciudadano puede ser juzgado, antes de ser<br />

castigado, sólo por aquello que ha hecho, y no, como en el juicio<br />

moral, también por aquello que es. Es evidente que para que se reali-<br />

cen estas condiciones y el juicio tenga caracter cognitivo y jurisdic-<br />

cional no basta con que los delitos estén previstos por las leyes con<br />

arreglo al mero principio de legalidad, sino que también es preciso,<br />

como ya se ha mostrado, que consistan en hechos empíricos taxati-<br />

vamente señalados según el principio de estricta legalidad, de manera<br />

que resulten verificables (y refutables) las tesis judiciales que afirman<br />

o niegan su existencia.<br />

Finalmente, referido a la justificación de la pena y de sus modos<br />

de ejecución, el principio implica que tampoco la sanción penal debe<br />

tener ni contenidos ni fines morales. Del mismo modo que ni la pre-<br />

visión legal ni la aplicación judicial de la pena deben servir ni para<br />

sancionar ni para determinar la inmoralidad, así tampoco debe tender<br />

su ejecución a la transformación moral del condenado. El estado,<br />

que no tiene derecho a forzar a los ciudadanos a no ser malvados,<br />

sino sólo a impedir que se dañen entre sí, tampoco tiene derecho a al-<br />

terar -reeducar, redimir, recuperar, resocializar u otras ideas seme-<br />

jantes- la personalidad de los reos. Y el ciudadano, si bien tiene el<br />

deber jurídico de no cometer hechos delictivos, tiene el derecho de ser<br />

interiormente malvado y de seguir siendo lo que es. Las penas, consi-<br />

guientemente, no deben perseguir fines pedagógicos o correccionales,<br />

sino que deben consistir en sanciones taxativamente predeterminadas

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