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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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I EPlSTEMOLOGlA LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

uso judicial. El dicho dura lex, sed /ex: o, peor, la máxima summtcm<br />

ius, summa injuria "6 no pueden ser una coartada para la dureza o la<br />

iniquidad del juicio, sino sólo pantallas contra la obtusidad de los jue-<br />

ces. Y la equidad no puede ser invocada para sobrepasar a la ley, sino<br />

sólo para aplicarla. La aplicación de la ley al caso concreto es en rea-<br />

lidad una actividad cognoscitiva que requiere a la vez, como dos<br />

condiciones necesarias y cada una de ellas insuficiente, tanto la ve:<br />

rificación como la comprensión. Es precisamente en la ~pruden-<br />

cia., «comprensión» o «discernimiento» de las diferencias donde<br />

Aristóteles identificaba la virtud de la equidad "'. Todavía más que la<br />

dictio o denotación de los elementos constitutivos conforme a los<br />

cuales un determinado hecho es un delito, que se presupone en todo<br />

caso, es más bien la prudentia o comprensión de sus connotaciones<br />

singulares lo que caracteriza a la función judicial distinguiéndola de<br />

cualquier otra función burocrática o meramente ejecutiva. Y es a tra-<br />

vés de ella como entran -y deben entrar- en el juicio el contexto<br />

ambiental del hecho las condiciones en las que ha sido vivido, las cir-<br />

cunstancias efectivas humanas y sociales en las que reside su concre-<br />

ción y particularidad y que le hacen distinto de todos los demás por<br />

más que, al igual que otros, esté denotado por el mismo nomen o tí-<br />

tulo de delito. Ciertamente, la comprensión equitativa requiere tam-<br />

bién connotaciones valorativas y por ello discrecionales: pero esta<br />

específica discrecionalidad judicial (la única forma de discrecionali-<br />

dad) es plenamente legítima y pertinente, al ser una dimensión epis-<br />

temológica constitutiva de la jurisdicción.<br />

S. El favor rei: comprensión equitatizta, valoración sirnpatéticn y<br />

graduación de las penas. Es claro que cuanto más profunda y pene-<br />

trante sea la comprensión del hecho, tanto mayor es la atenuación, en<br />

los Iírnites de la justificación, de sil gravedad. Ida comprensión huma-<br />

na es siempre, tendencialmente, simpatética. Es al mismo tiempo,<br />

según la representación que de ella sugirieron David Hume o Adatn<br />

Smith, actividad racional y principio o presupuesto de la valoración<br />

práctica y de la comunicación social Por eso, mientras la prueba<br />

fáctica y la verificación jurídica exigen, como escribía Beccaria, la in-<br />

diferencia y la distancia del juez respecto del caso denotado '19, la<br />

comprensión equitativa requiere la no indiferencia, esto es, aquella<br />

participación en la situación de hecho connotada que se expresa en la<br />

benevolencia, en la compasión, en la pietas 'lo. La valoración equita-<br />

tiva no se refiere nunca, en realidad, al caso abstracto, sino siempre al<br />

caso concreto y humanamente determinado. Es, pues, a través de<br />

ella como se realiza el respeto a la persona humana juzgada, que en<br />

nuestro ordenamiento, como en otros, no es sólo un principio racional<br />

y moral, sino también un principio jurídico constitucional. Y es en ella<br />

donde se manifiesta la sensibilidad, la inteligencia y la moralidad del<br />

juez. Por lo demás, como justamente se ha observado siguiendo a

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