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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

de prevención representan una institución moderna 19, que en Italia<br />

proviene de la legislación de los Saboya. Todo un capítulo del código<br />

en al sardo de 1839 -e1 ca~ítulo 111 del título VI11 del libro 11- estaba<br />

dedicado a los «ociosos, vagabundos, mendigos y otras personas<br />

sospechosas». Sin embargo, la primera disposición orgánica contra<br />

estas personas fue la «ley provisional» -por su vigencia de dos añosde<br />

26.2.1852, destinada a servir de modelo a todas las posteriores y<br />

basada en una abierta concepción subjetivista y sustancialista de la<br />

desviación como condición personal y social. «Señores -proclamó al<br />

defender la ley el ministro del interior Galvagno-, el ocio y el vagabundeo,<br />

cuando no son enérgicamente castigados por la ley, son el origen<br />

de males gravísimos. El ocioso y el vagabundo pueden considerarse<br />

en permanente delito, defraudan a la sociedad la parte que cada<br />

ciudadano le debe, y no se puede concebir cómo pueden, privados<br />

como están de medios, existir sin suponer una continua secuela de estafas,<br />

latrocinios y similares* 20. Ocio y vagabundeo fueron, en consecuencia,<br />

configurados directamente como delitos 21 y castigados como<br />

tales con «relegación o con pena de prisión por tiempo no inferior a<br />

cinco años* (art. 5), mientras que se solicitaba a las administraciones<br />

municipales la elaboración de «listas de sospechosos» (art. 21).<br />

Transcurrido el bienio para el que había sido proyectada, la ley<br />

de 1852 fue confirmada y ampliada por otra de 23.6.1854, que confería<br />

a la policía la tarea de llevar *listas» de sospechosos (art. 2) y,<br />

además, de fichar a los trabajadores da las fábricas (art. 57). A renglón<br />

seguido, la ley piamontesa de seguridad pública n. 3720 de<br />

15.11.1859, además de reproducir las viejas medidas de prevención,<br />

acentuó el control sobre los obreros, a los que se entregó una «libreta»<br />

emitida por *las autoridades de seguridad pública. sobre la base<br />

de un certificado de buena conducta o de un «visto bueno» del empresario<br />

(arts. 28-29), prohibiéndoles emprender viaje alguno sin sellar<br />

la libreta, dentro de las 24 horas desde la llegada, con el visado de<br />

las autoridades de seguridad pública (art. 31) y obligándoles a hacer<br />

anotar en ella los cambios de trabajo fart. 34)22. Una lev de 20.3.1865<br />

extendió después a todo el Reino ías'medidás previstás en el decreto<br />

de 1859, pero suprimiendo los preceptos sobre el control de trabajadores.<br />

Y estas mismas medidas fueron, una vez más,,reelaboradas por<br />

la ley n. 294 de 6.7.1871 y, con ello, por el Texto Unico crispino de<br />

las leyes de seguridad pública de 30.6.1889, n. 6144, bajo el título 111<br />

de «Disposiciones relativas a las clases peligrosas para la sociedad».<br />

Bajo el fascismo, finalmente, la materia fu~ de nuevo reelaborada,<br />

y disciplinada con más dureza, por el Texto Unico de las leyes de seguridad<br />

pública n. 773 de 18.6.193 1. Esta norma, parcialmente en<br />

vigor todavía, preveía, en su título VI, «Disposiciones relativas a las<br />

personas peligrosas para la sociedad»: a) el «internamiento en una institución<br />

de asistencia o beneficencia» de las personas consideradas por<br />

las autoridades locales de seguridad pública como inhábiles para

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