01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

forma más o menos paralela, según la alternancia entre método acusatorio<br />

y método inquisitivo. El juez, que era popular en Atenas y en<br />

la Roma republicana, cuando el proceso estaba estructurado de forma<br />

acusatoria 140, se convirtió en funcionario en la Roma imperial al<br />

afirmarse el método inq~isitivo'~~. Volvió después a ser popular en la<br />

experiencia acusatoria alemana y sobre todo inglesa de la Alta Edad<br />

Media, con la institución de los jueces «pares» o «jurados», concebidos<br />

al principio como los «hombres probos del vencindarion, llamados<br />

a dictar el veredictum o testimonio .jurado* sobre la acusación y<br />

transformados desde la época de la Magna Charta en el actual jurado<br />

142. Tornó de nuevo a ser magistrado en la época de la inquisición,<br />

hasta el umbral de la Edad Moderna, cuando la iurisdictio fue enten-<br />

dida como manifestación de la función soberana v oor ello eiercida<br />

, I<br />

por el emperador o el papa, o por sus delegati o commissarii u offici~les~~~.<br />

Fue nuevamente ciudadano en la breve experiencia acusatoria<br />

a que dio lugar la Revolución francesa, que, en coherencia con el<br />

redescubrimiento ilustrado de la tradición romana clásica y anglosa-<br />

iona. introduio el iurado iunto con el sistema acusatorio 144. Y se vol-<br />

, , , ,<br />

vió, en fin, nuevamente magistrado con la restauración de formas<br />

inquisitivas y burocráticas de jurisdicción en los códigos napoleónicos<br />

y, después, en el proceso mixto de tipo continental14j.<br />

Los requisitos exigidos a la persona del juez fueron cambiando su-<br />

cesivamente, de modo correlativo, en la cultura jurídica. En la tradi-<br />

ción inquisitiva premoderna, iudex illiteratus repellitur los jueces,<br />

se añadía, «non possunt esse viles, ignobiles aut filii clericorum» 14',<br />

pero debían ser, como los actuales jueces por oposición, doctores<br />

legum, esto es, juristas de profesión, a veces llamados de fuera para<br />

ejercitar su .competente» magisterio 148. Por el contrario, la cultura<br />

ilustrada rechazó de modo unánime la idea del juez técnico y de pro-<br />

fesión, optando en su lugar por un juez no técnico y popular no<br />

muy distinto de la cocinera deseada por Lenin para el ejercicio de<br />

todo poder público: un hombre «de simple y ordinario buen sentido.,<br />

como proyectó Beccaria 149; «todo hombre que no sea estúpido ni<br />

loco, y que tenga una cierta conexión en las ideas, con bastante ex-<br />

periencia del mundo., como propuso Filangieri lS0; un «buen padre de<br />

familia* con las dotes comunes del «hombre natural*, como escribió<br />

Bentham lS1; un «hombre moral» y dotado de ((equidad., según Lau-<br />

zé di Peret lS2; una persona peu savant pero dotada de experiencia,<br />

como reclamó Voltaire lS3; un ciudadano de .mediana educación», en<br />

palabras de Nicola Nicolini lS4. Y antes aún, «las cosas que hacen de<br />

un hombre un buen juez», todas de carácter no técnico, habían sido<br />

así enumeradas por Hobbes: 1) .Un recto entendimiento de esa prin-<br />

cipal ley de naturaleza llamada equidad*, que depende no .de la<br />

lectura de los escritos de otros hombres, sino de la bondad de la<br />

propia razón natural de un hombre y de su capacidad de reflexión ...;<br />

2) un desprecio por riquezas y honores innecesarios; 3) la capacidad,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!