01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

14. EL PUNTO DE VISTA EXTERNO<br />

renciasn y «desigualdades» es importante sin embargo para deslindar<br />

la esfera de las diversidades que forman la identidad de la persona de<br />

la de las diversidades independientes de tal identidad. En los ordena-<br />

mientos de constitución rígida sólo las primeras se encuentran rigu-<br />

rosamente protegidas bajo la forma de libertades fundamentales; las<br />

segundas, por el contrario, están reguladas, limitadas e instrumenta-<br />

lizadas de diversas maneras y en todos los casos tuteladas sólo de<br />

forma condicionada al respeto de los derechos fundamentales tanto li-<br />

berales como sociales.<br />

Conforme a esto, podemos indicar otros tres sentidos en los que<br />

los derechos fundamentales, en contraposición a la particularidad de<br />

las situaciones jurídicas, son caracterizables como universales. Lo<br />

son no sólo, como se ha dicho en el capítulo precedente, por no ser<br />

nunca realizables de una vez y perfectamente para todos y ser en<br />

consecuencia permanentemente normativos, sino también porque co-<br />

rresponden igualmente a todos. A diferencia de las situaciones jurídi-<br />

cas de poder, tanto públicas como privadas, que se encuentran sujetas<br />

a vicisitudes, transmisiones, sucesiones, investiduras y extinciones,<br />

las libertades y los derechos sociales no se intercambian ni se acu-<br />

mulan, sino que permanecen siempre iguales a sí mismos para cada<br />

persona, sin jamás interferir ni sufrir interferencias al variar las si-<br />

tuaciones jurídicas. Por una parte, en efecto, su ejercicio no está en<br />

condiciones de ampliar ni de reducir la esfera de las situaciones jurí-<br />

dicas, tanto de poder como de deber; por otra, el ejercicio de las si-<br />

tuaciones jurídicas, mientras produce siempre la adquisición o la pér-<br />

dida de nuevos poderes o deberes, no está en condiciones de aumentar<br />

ni de disminuir la personalidad jurídica de los ciudadanos y la esfera<br />

de sus derechos fundamentales. Además, estos derechos, por ser per-<br />

sonalísimos, son indivisibles, en el sentido de que su falta o su injusta<br />

privación en perjuicio de cualquier persona viola el valor de la perso-<br />

na y por consiguiente de todas las personas. Prueba de ello es el<br />

hecho de que su lesión es siempre un factor de crisis en la vida del or-<br />

denamiento. Estos derechos son en realidad inviolables, además de<br />

inalienables e indisponibles, en el sentido de que su violación justifica<br />

la violencia: la violencia individual de la legítima defensa o del estado<br />

de necesidad como causa de justificación de actos que de otro modo<br />

serían punibles como delitos; la violencia colectiva de la resistencia y<br />

la desobediencia cuando, como veremos en el próximo apartado, su<br />

violación proviene de las autoridades públicas.<br />

Todo esto hace aun más insensata la asociación entre derechos<br />

fundamentales y otras figuras de derechos o potestades, sugerida por<br />

las omnicomprensivas categorías de los .derechos subjetivos. y de las<br />

«situaciones jurídicas». La radical diferencia de estructura de los de-<br />

rechos fundamentales con respecto a todas las situaciones jurídicas de<br />

poder y deber hace más bien de los primeros el campo del no poder,<br />

donde toman forma y desarrollo las identidades, las necesidades y los

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!