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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

vada de la autoridad judicial, cuando concurran indicios de crimina-<br />

lidad y similares). De los derechos sociales, a los que corresponden<br />

obligaciones, resultan por el contrario predeterminables los contenidos<br />

pero no los límites, siendo variables las necesidades y las expectativas<br />

que expresan, como también lo es el grado en que pueden ser satisfe-<br />

chas, según los momentos, los lugares, las circunstancias y, sobre<br />

todo, el grado de desarrollo económico y civil: así, los derechos a la<br />

educación, a la salud o a la subsistencia remiten a obligaciones de<br />

prestaciones cuantitativamente cambiantes según los distintos niveles<br />

de vida consentidos en cada ordenamiento. Además, tanto los dere-<br />

chos de libertad como los derechos sociales forman una categoría<br />

abierta en cuanto al número y, asimismo, variable no sólo según las<br />

culturas sino también según las amenazas a las condiciones de vida:<br />

por ejemplo, los derechos a la protección del medio ambiente se han<br />

impuesto sólo en años recientes por ser relativamente reciente la obra<br />

de destrucción del planeta que ellos aspiran a impedir. En todos los<br />

casos los derechos fundamentales corresponden a valores y a necesi-<br />

dades vitales de la persona histórica y culturalmente determinados. Y<br />

es por su calidad, cantidad y grado de garantía como puede ser defi-<br />

nida la calidad de una democracia y medirse el progreso 14.<br />

No es éste el lugar para hacer un análisis de los diversos derechos<br />

fundamentales. Me limitaré a señalar dos problemas teóricos, en<br />

parte relacionados: las relaciones entre los diversos derechos y la na-<br />

turaleza de sus garantías jurídicas. El primer problema es de carácter<br />

ético-político e impone opciones de valor en orden a la jerarquía y al<br />

equilibrio entre los diversos derechos fundamentales, así como a los<br />

criterios de solución de los conflictos entre los sujetos que son sus ti-<br />

tulares. ¿Qué ofensas o amenazas para otros derechos fundamentales<br />

autorizan a limitar los derechos de libertad, de la libertad personal a<br />

la libertad de palabra, de la libertad de reunión y de asociación a los<br />

derechos a la vida privada, a la propia imagen, al domicilio y a la co-<br />

rrespondencia? La respuesta a esta pregunta viene dada en buena<br />

parte por la ciencia penal y se identifica, como hemos visto en este<br />

libro, con la individualización de los bienes jurídicos merecedores de<br />

tutela penal, así como de los medios sancionadores y de las técnicas<br />

procesales justificadas por ese fin: en una palabra, con el conjunto de<br />

los principios de derecho penal mínimo expresados por las garantías<br />

penales y procesales. Por lo demás, estos mismos principios - de jus-<br />

tificación externa y, si están constitucionalizados, de legitimación in-<br />

terna- indican la existencia de derechos fundamentales absolutos,<br />

por así decirlo, por encontrarse jerárquicamente supraordenados a<br />

todos los demás derechos fundamentales y no ser limitables por nin-<br />

guna razón, ni siquiera para la tutela de otros derechos fundamenta-<br />

les: piénsese en el derecho a la vida, cuya privación no puede justificar<br />

ningún delito y, menos aún, ninguna razón de estado; o en la libertad<br />

de conciencia y de opinión, garantizada (a diferencia de la libertad de

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