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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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I I I . TEORlA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

2. Por la abolición de la pena carcelaria. La pena privativa de li-<br />

bertad, que en la época moderna ha constituido la alternativa más im-<br />

portante a las penas feroces y el principal vehículo del proceso de mi-<br />

tigación y de racionalización de las penas, ya no parece a su vez<br />

idónea - en cuanto no pertinente o no necesaria- para satisfacer nin-<br />

guna de las dos razones que justifican la sanción penal: ni la preven-<br />

ción de los delitos, dado el carácter criminógeno de las cárceles desti-<br />

nadas de hecho, como a estas alturas es unánimemente reconocido, a<br />

funcionar como escuelas de delincuencia y de reclutamiento de la<br />

criminalidad organizada; ni la prevención de las venganzas privadas,<br />

satisfecha en la actual sociedad de los mass-media bastante más por la<br />

rapidez del proceso y por la publicidad de las condenas que por la ex-<br />

piación de la cárcel. Por tanto, si es verdad que el grado de dureza to-<br />

lerable de las penas está ligado en cada ordenamiento al grado de des-<br />

arrollo cultural alcanzado por él, resulta posible hoy plantear una<br />

estrategia de reforma del derecho penal que apunte a largo plazo a la<br />

supresión integral de las penas privativas de libertad y a corto y<br />

medio plazo a una drástica reducción de su tiempo de duración legal,<br />

comenzando por la abolición de esa moderna barbarie que es la ca-<br />

dena perpetua.<br />

Es preciso reconocer, por otra parte, que la cárcel ha sido siempre,<br />

en oposición a su modelo teórico y normativo, mucho más que la<br />

«privación de un tiempo abstracto de libertad». Inevitablemente ha<br />

conservado muchos elementos de aflicción física, que se manifiestan<br />

en las formas de vida y de tratamiento, y que difieren de las antiguas<br />

penas corporales sólo porque no están concentradas en el tiempo, sino<br />

que se dilatan a lo largo de la duración de la pena. Además, a la aflic-<br />

ción corporal la pena carcelaria añade la aflicción psicológica: la so-<br />

ledad, el aislamiento, la sujeción disciplinaria, la pérdida de sociabi-<br />

lidad y de afectividad y, por consiguiente, de identidad, además de la<br />

aflicción específica que va unida a la pretensión reeducativa y en ge-<br />

neral a cualquier tratamiento dirigido a plegar y a transformar a la<br />

persona del preso '79.<br />

Tanto los sufrimientos físicos como los psíquicos sustraen además<br />

a la pena de cárcel sus caracteres de igualdad, legalidad y jurisdiccio-<br />

nalidad. .El gran principio que debe arreglar el uso de esta especie de<br />

pena es que la ley determine su duración y objeto,,, escribió Filangieri;<br />

«en el estado actual de las cosas el juez es el que ordinariamente fija la<br />

primera, y un cómitre el segundo. I8O. ES obvio que, dos siglos des-<br />

pués, la condición de las cárceles ha mejorado; pero la atipicidad y la<br />

imprevisibilidad de los contenidos de la privación de libertad no ha<br />

cambiado sino que, antes bien, se ha agravado. Estos contenidos,<br />

confiados a la discrecionalidad de las autoridades carcelarias, varían<br />

profundamente según los tipos de presos y, sobre todo, de estableci-<br />

mientos carcelarios; y confieren, así, a la pena privativa de libertad, en<br />

contraste con la proclamada certeza e igualdad, un carácter sustan-

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