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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7 LA PENA CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

gitimación externa es por consiguiente de complementariedad, en el<br />

sentido de que el uno se extiende tanto como el otro se restringe. Más<br />

exactamente, la técnica de legitimación interna propia del derecho<br />

penal consiste en vinculaciones o imperativos negativos que prescriben<br />

al legislador y10 al juez cuándo y cómo no castigar, no prohibir, no<br />

juzgar, tales como los principios relativos a la inviolabilidad de algu-<br />

nos derechos y libertades fundamentales, la igualdad de los ciudada-<br />

nos y el respeto a la persona, y por otro lado todos los formulados en<br />

nuestro sistema garantista SG que excluyen la pena en ausencia de las<br />

condiciones requeridas por él. Cada uno de estos límites constituye<br />

una garantía, establecida para la tutela de un valor -la igualdad, la li-<br />

bertad personal contra la arbitrariedad, los derechos y las libertades<br />

políticas, la certeza jurídica, la controlabilidad pública de las inter-<br />

venciones punitivas, etc.- que de ese modo resulta incorporado por<br />

las normas del ordenamiento jurídico positivo como vinculante res-<br />

pecto a todas las normas de nivel inferior. De esta manera se clarifica<br />

en el plano de la teoría del derecho la diferencia estructural entre la<br />

epistemología garantista y la sustancialista. Cuantos más valores se<br />

incorporen a los niveles normativos superiores en forma de vincula-<br />

ciones o imperativos negativos, tanto menos quedan expuestos los ni-<br />

veles inferiores -el legislativo respecto al constitucional, el jurisdic-<br />

cional respecto al legislativo- a elecciones contingentes de justicia<br />

sustancial guiadas de hecho por el arbitrio potestativo: las leyes, en<br />

pocas palabras, son tanto más vinculantes cuanto más vinculadas<br />

estén.<br />

A la inversa, cuantos menos valores vinculantes incluyan los ni-<br />

veles superiores en forma de prohibiciones y garantías de inmuni-<br />

dad, tanto más amplias son las opciones valorativas dejadas a la dis-<br />

crecionalidad de los órganos normativos de nivel inferior: las leyes,<br />

diremos en ese caso, son tanto menos vinculantes cuanto menos vin-<br />

culadas estén. Y ello puede suceder también en virtud de normas su-<br />

periores que incorporan valores mediante imperativos penales positi-<br />

vos, es decir, que no excluyen, sino que prescriben o permiten, la<br />

punibilidad sobre la base de valoraciones discrecionales remitidas a los<br />

órganos de nivel normativo inferior. Piénsese, como hipótesis, en una<br />

norma constitucional que impusiera la fidelidad a las autoridades<br />

del estado o a la nación, o que permitiera normas penales en blanco<br />

contra los sujetos desleales, los enemigos del pueblo, etc.; o, más<br />

concretamente, en las cláusulas de vaciamiento de los derechos fun-<br />

damentales contenidas en muchas constituciones y expresadas por<br />

lo general en términos genéricos y valorativos 12; o también en las leyes<br />

ordinarias que en nuestro ordenamiento prevén como presupuestos de<br />

la pena situaciones expresadas en términos valorativos, como el ca-<br />

rácter peligroso, inmoral, anormal, hostil, obsceno, subversivo u<br />

otros similares de la acción o de su autor. Normas semejantes dan<br />

lugar a la apertura de fallas en el ordenamiento destinadas a ser váli-

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