01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

exprese, al tiempo, el aspecto sustancial de estricta legalidad penal y el<br />

presupuesto formal de materialidad y culpabilidad. De acuerdo con<br />

este principio, el contenido de las leyes penales debe consistir en<br />

prohibir acciones aléticamente contingentes o, lo que es lo mismo, ni<br />

imposibles ni necesarias. Quedan, en consecuencia, proscritas por tal<br />

principio: a) las leyes penales constitutivas, que no regulan compor-<br />

tamientos, no contienen prohibiciones y no admiten la alternativa<br />

entre observancia e inobservancia, sino que constituyen directamente<br />

los presupuestos de la pena, estigmatizando o calificando como reos a<br />

un sujeto o a una clase de sujetos más a causa de su modo de ser que<br />

de su modo de actuar; b) las sentencias penales constitutivas, que no<br />

comprueban los presupuestos fácticos legalmente predeterminados<br />

sino que se constituyen en calificaciones penales, predetermina-<br />

das en abstracto por leyes penales cuasi constitutivas., mediante<br />

juicios de valor que tienen por objeto a la persona.<br />

El principio de regulatividad no es, propiamente hablando, una<br />

garantía autónoma. Más bien designa la estructura deóntica de las<br />

leyes penales, que ya hemos identificado con el presupuesto lógico de<br />

las garantías sustanciales de materialidad y culpabilidad. La consi-<br />

guiente prohibición de normas penales constitutivas -sean leyes o<br />

sentencias- puede ser, por otra parte, considerada como un postu-<br />

lado esencial del liberalismo, en el sentido de que la prohibición o re-<br />

gulación de acciones determinadas, y que garantizan la posibilidad<br />

alética de transgresión o de observancia, es la única técnica de control<br />

social compatible con la tutela de los derechos fundamentales. En<br />

sentido contrario, se puede demostrar que la disciplina directa de las<br />

personas, antes que la de sus comportamientos, de su ser, antes que de<br />

su actuar, constituye un rasgo característico de los regímenes totali-<br />

tarios, ya que lesionan tanto la igualdad como la libertad.<br />

2. La prohibición de leyes penales constitutivas. Dignidad de la<br />

persona e igualdad penal. El infausto precepto bíblico «No permitirás<br />

vivir a las brujas» puede ser considerado como prototipo de las<br />

normas penales constitutivas. Las normas penales constitutivas, en<br />

efecto, no vetan, castigan inmediatamente. 0, si se quiere, no prohí-<br />

ben actuar sino ser. Este esquema ha sido reproducido infinitas veces<br />

en la no siempre edificante historia del derecho penal. Una y otra vez<br />

el lugar de las brujas ha sido ocupado por los herejes, los judíos, los<br />

infieles y, en la época moderna, por las clases y sujetos peligrosos, por<br />

ociosos y vagabundos, por los proclives a delinquir y los dedicados a<br />

tráficos ilícitos, por los enemigos del pueblo y los subversivos, por ca-<br />

morristas y mafiosos o por otros tipos de autor o de delincuente. El<br />

pensamiento penal autoritario, como se ha visto, al desarrollar una<br />

antropología de la desigualdad que tiene sus antecedentes remotos en<br />

el mito de Tersites 'j6, ha intentado construir, a través de las vertientes<br />

opuestas del determinismo positivista y del subjetivismo idealista, ti-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!