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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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1 . COGNOSClTlVlSMO O DECISIONISMO<br />

48. Véase, por todos, H. Kelsen, Reine Rechtslehre (1960), trad. cast. de R. J.<br />

Vernengo, Teoría pura del derecho, U.N.A.M., México, 1979, pp. 349-358.<br />

49. Sobre la naturaleza de los argumentos que justifican tal decisión, cf.<br />

C. Perelman y L. Olbrechts-Tyteca, Traité de l'argumentation. La nouvelle rhétorique<br />

(1958), trad. cast. de J. Sevilla Muñoz, Tratado de la argumentación. La nueva retórica,<br />

Gredos, Madrid, 1989; C. Perelman, Logique juridique. Nouvelle rhétorique<br />

(1958), trad. cast. de L. Díez-Picazo, Civitas, Madrid, 1979. La tendencia de Perelman<br />

a presentar la decisión judicial como fruto de .argumentación», entendendida ésta<br />

como técnica de .persuasión,> contrapuesta a las técnicas de ~~convicciónn que presiden<br />

el conocimiento, confiere a su doctrina una connotación abiertamente anticognoscitivista<br />

y decisionista. Lo mismo se puede decir de las tesis de Alessandro Giuliani, quien,<br />

al contraponer la retórica a la lógica y la argumentación a la verificación, concibe igualmente<br />

la carga de la prueba como carga de la persuasión» (Prova, cit., p. 521 SS.; Id.,<br />

11 concetto di prova, cit.). Para una crítica de tal reducción de la verdad a valor y de la<br />

justificación jurídica a «persuasión., véase L. Gianformaggio, Gli argomenti di<br />

Perelman: dalla neutralita dello scienziato all'imparzialita del giudice, Comuniti,<br />

Milán, 1973, pp. 211 SS.; M. Taruffo, La motivazione della sentenza civile, Cedam,<br />

Padua, 1975, pp. 200 SS.; U. Scarpelli, Gli orizzonti della justificazione, en<br />

L. Gianformaggio y E. Lecaldano (comps.), Etica e diritto. Le vie della giustificazione<br />

razionale, Laterza, Roma-Bari, 1986, pp. 19-22; G. Verde, Prova (Teoria generale e<br />

Diritto processuale civil), en Enciclopedia del diritto, cit., XXXVII, 1988, pp. 586-588.<br />

Un análogo resultado decisionista tienen las tesis de Giovanni Tarello, que concibe la interpretación<br />

judicial de la ley como actividad inventiva y10 volitiva y10 prescriptiva, pero<br />

en ningún sentido cognoscitiva (siendo tal solamente, aunque no son propiamente<br />

«interpretaciones., la descripción o la previsión de interpretaciones ajenas) (L'interpretazione,<br />

cit., pp. 61 SS., 98-99, 136 y passim).<br />

50. He llamado a esta interpretación jurídica del hecho «interpretación operativa»<br />

en mi lnterpretazione dottrinale e interpretazione operativa, en .Rivista internazionale<br />

di Filosofia del Diritto*, 1966,1, pp. 290-304. Sobre las interpretaciones de la<br />

ley y las subsunciones subrepticias realizadas por el juez en la descripción del hecho<br />

para eludir los principios de estricta legalidad y de estricta jurisdiccionalidad, cf.,<br />

infra, los puntos 3 y 4 del apartado 9.<br />

51. Ibid., pp. 296 SS. La distinción, propuesta en el ensayo que acabo de citar,<br />

entre -interpretación doctrinal* (realizada por el jurista en sede científica) como un<br />

hecho de lengua y la que he llamado «interpretación operativa. (realizada por el juez en<br />

sede de aplicación de la ley.) como un hecho de lenguaje, se revelará útil -para superar<br />

los malentendidos expresados por la contraposición entre formalismo y antiformalismo<br />

en la interpretación jurídica- cuando hable, en el apartado 11, de la comprensión<br />

equitativa que tiene lugar en el juicio. La distinción entre lengua (por ejemplo,<br />

la lengua italiana) como conjunto de las reglas de uso de un lenguaje, y lenguaje (por<br />

ejemplo, mi lenguaje en italiano, escrito o hablado) como empleo concreto de la lengua,<br />

es formulada así por G. Nencioni, Idealismo e realismo nella scienza del linguaggio, La<br />

Nuova Italia, Florencia, 1946, p. 155: .lengua>> es la

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