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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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7. LA PENA. CUANDO Y COMO CASTIGAR<br />

nueva haya modificado de un modo u otro su represión)), proclamó<br />

Eugenio Florian reivindicando el «principio opuesto al hoy predomi-<br />

nante: esto es, la justificación de la absoluta retroactividad de la ley<br />

penal en la esfera de los delitos* Y la «creación de la norma que<br />

faltan, en presencia de un «acto socialmente lesivo no expresamente<br />

previsto por la ley penal)), fue recomendada, como se ha visto, por<br />

Giuseppe Maggiore y Francesco Carnelutti, que señalaron como mo-<br />

delo precisamente la experiencia soviética Ni siquiera la cultura ius-<br />

positivista resultó inmune a estas orientaciones, llegando a poner en<br />

discusión, y en algún caso a negar, la prohibición de analogía penal in<br />

malam partem sZ.<br />

Tras la segunda guerra mundial el principio de estricta legalidad ha<br />

sido reafirmado solemnemente. Al menos en nuestro país, sin embar-<br />

go, la descalificación teórica de sus bases epistemológicas y la crisis de<br />

funcionalidad de las instituciones penales han favorecido un proceso<br />

creciente de descodificación, que se ha expresado en la inflación del de-<br />

recho y del proceso penal como instrumentos de sustitución respecto a<br />

otras funciones de control, en la acumulación aluvial de una desme-<br />

surada legislación fragmentaria, en la disfunción en fin del lenguaje<br />

legal ya dirigido programáticamente a privilegiar formulaciones equí-<br />

vocas, oscuras y de compromiso. Por lo demás, como veremos en el<br />

apartado 42.1, el mismo principio de estricta legalidad está formulado<br />

en nuestro ordenamiento de manera sumaria y ambigua; y nuestra<br />

doctrina y jurisprudencia se muestran inciertas respecto a su rango<br />

constitucional y su alcance normativo. Su rehabilitación epistemoló-<br />

gica, tal y como ha sido intentada en la primera parte de este libro, se<br />

basa en cualquier caso en el reconocimiento de su carácter de criterio<br />

regulativo, o límite ideal, que no es posible satisfacer perfectamente,<br />

sino sólo en un grado mayor o menor según las técnicas garantistas<br />

adoptadas. Por consiguiente, mientras que sobre el principio de mera<br />

legalidad no queda nada más que añadir, una completa caracterización<br />

del principio de estricta legalidad nos remite a la teoría general del de-<br />

lito y del proceso y al análisis de cada una de las garantías -penales y<br />

procesales- en las que se sustancia e implicadas por él como condi-<br />

ciones específicas de validez de las leyes y de los juicios penales.<br />

29. ;Cómo castigar? Los principios de necesidad<br />

y de humanidad de las penas<br />

1. ;Qué penas? Las penas feroces: pena de muerte y penas corpo-<br />

rales. La historia de las penas es sin duda más horrenda e infamante<br />

para la humanidad que la propia historia de los delitos: porque más<br />

despiadadas, y quizá más numerosas, que las violencias producidas<br />

por los delitos han sido las producidas por las penas y porque mien-<br />

tras que el delito suele ser una violencia ocasional y a veces impulsiva

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