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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

sumarial, contradichos por la presunción de inocencia 2', y el establecimiento<br />

de una insensata equiparación entre los indicios que justifican<br />

la imputación y la prueba de la c~lpabilidad~~, por considerar que<br />

la experiencia ha.bría demostrado que la mayor parte de los imputa-<br />

dos resultan ser culpables 23. Reforzado por estos avales, el código<br />

Rocco de 1930 rechazó .de plano la absurda presunción de inocencia<br />

que algunos querrían reconocer al imputado., liquidándola como<br />

«una extravagancia derivada de los antiguos conceptos, nacidos de los<br />

principios de la Revolución francesa, que llevan a las garantías indi-<br />

viduales a los más exagerados e incoherentes excesos» 24.<br />

El principio fue restablecido por el art. 27, 2." de la Constitución<br />

republicana, aunque en forma de «presunción de no culpabilidad» 25.<br />

Sin embargo, la descalificación a que había sido sometido durante<br />

más de medio siglo por parte de la doctrina procesalista y el largo re-<br />

traso en la reforma del proceso han dejado su huella. El principio de<br />

jurisdiccionalidad resultó trivializado; y la presunción de inocen-<br />

cia, aunque rehabilitada por la doctrina 26, cuando no perdió parte<br />

de su contenido, se vio debilitada en los dos significados garantistas<br />

que cabe asociarle: tanto en su sentido de *regla de tratamiento del<br />

imputado., que excluye o al menos restringe al máximo la limitación<br />

de la libertad personal, como en el de .regla del juicio», que impone<br />

la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de<br />

duda 27.<br />

2. Vicisitudes históricas y aporías teóricas de la prisión provisional.<br />

En el apartado 41.3, dedicado a las garantías procesales, examinaré<br />

las implicaciones de la presunción de inocencia como regla del juicio.<br />

Aquí me interesa reafirmar su alcance como regla de tratamiento del<br />

imputado: precisamente, quiero sostener la ilegitimidad y la inadmisibilidad<br />

que de ella se derivan para ese instituto, central en la experiencia<br />

procesal contemporánea, que es la prisión provisional del imputado<br />

antes de la condena.<br />

La historia de la prisión cautelar del imputado en espera de juicio<br />

está estrechamente vinculada a la de presunción de inocencia, en el<br />

sentido de que los límites dentro de los que la primera ha sido admitida<br />

y practicada en cada ocasión siguen de cerca los avatares teóricos<br />

y normativos de la segunda. Así sucedió que, mientras en Roma se<br />

llegó tras diversas alternativas a la total prohibición de la prisión<br />

preventivaZ8, en el Edad Media, con el desarrollo del proceso inquisitivo,<br />

se convirtió en el presupuesto ordinario de la instrucción, basada<br />

esencialmente sobre la disponibilidad del cuerpo del acusado como<br />

medio para obtener la confesión per tormentaz9. Y sólo volvió a ser<br />

estigmatizada en la época de la Ilustración, de forma simultánea con<br />

la reafirmación del principio nulla poena, nulla culpa sine iudicio y el<br />

redescubrimiento del proceso acusatorio.<br />

Así, para Hobbes, la prisión provisional no es una pena sino un

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