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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

El principio de inderogabilidad del juicio, aunque esté acompa-<br />

ñado, como en nuestro ordenamiento, por el de obligatoriedad de la<br />

acción penal, no significa que ningún delito deba quedar sin juicio e<br />

impune, sino sólo que el #sin, el .cuándo» y el «cómo» del juicio no<br />

son discrecionales. La idea de perfección y plenitud de la intervención<br />

judicial es la primera ilusión que hay que abandonar. Fueron bien<br />

conscientes de ello los criminalistas de la Escuela Clásica, que advir-<br />

tieron del carácter absurdo y funesto de la pretensión panjudicialista.<br />

«La insensata idea de que el derecho punitivo debe extirpar de la<br />

tierra todos los delitos*, escribió Carrara, «lleva a la ciencia penal a la<br />

idolatría del terror)) Y Pagano puso en guardia contra el celo in-<br />

quisitivo y las ideologías eficientistas, al denunciar .el arbitrario e in-<br />

moderado poder» que «sería necesario» dejar .en las manos del<br />

juez» si se quisiera «que el más ligero fallo no quedase impune*, así<br />

como el precio «de violencias necesarias y atentados contra la libertad<br />

del inocente)) que sería necesario pagar por el descubrimiento de<br />

todo *delito oculto^ s2.<br />

Por desgracia la ilusión panjudicialista ha emergido de nuevo<br />

en nuestros días a través de la concepción del derecho y del proceso<br />

penal como remedios al mismo tiempo exclusivos y exhaustivos de<br />

cualquier infracción del orden social, de la gran criminalidad ligada a<br />

degeneraciones endémicas del tejido social y del sistema político, a las<br />

más minúsculas transgresiones de innumerables leyes que, cada vez<br />

con más frecuencia, son sancionadas penalmente, a causa de la cono-<br />

cida ineficacia de los controles y de las sanciones no penales. El re-<br />

sultado es un papel de suplencia general de la función judicial respecto<br />

de las demás funciones del estado -de las políticas y de gobierno a<br />

las administrativas y disciplinarias- y un incremento totalmente<br />

anómalo del número de asuntos penales. Hoy sería desde luego im-<br />

pensable una ley como la atribuida por Filangieri a Solón, que prohi-<br />

bía celebrar más de un juicio en un solo día 83. Si se piensa que el nú-<br />

mero de procesos tramitados anualmente en un país como Italia<br />

supera los tres millones, habrá que reconocer las dimensiones pato-<br />

lógicas que ha asumido la inflación de la justicia penal. El fenómeno,<br />

como veremos en la parte cuarta, se debe a múltiples causas y a dis-<br />

tintas responsabilidades. Pero lo cierto es que amenaza ya de forma<br />

radical el papel garantista de la justicia penal, comprometiendo su efi-<br />

ciencia y dirigiéndola hacia formas de derecho penal máximo y auto-<br />

ritario.<br />

2. Proceso acusatorio y proceso inquisitivo. Modelos teóricos y tra-<br />

diciones históricas. La definición del papel y de la colocación institu-<br />

cional del juez y, por otra parte, la determinación de los procedi-<br />

mientos que forman el juicio son, respectivamente, el objeto de las<br />

garantías orgánicas, de las que hablaré en el apartado 40, y de las ga-<br />

rantías procesales, de las que lo haré en el apartado 41. Los dos ór-

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