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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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jetiva, que esté condicionada por la subjetividad y hasta por la no neutralidad<br />

del juez, que, en fin, haya lugar allí para momentos de decisión<br />

-elementos todos comunes, aun si en diferente medida, a la investigación<br />

científica 74- puede en realidad empujar a conclusiones<br />

decisionistas sobre todo a quienes no consiguen concebir la búsqueda<br />

de la verdad en el proceso más que según el viejo espejismo ilustrado<br />

de la aplicación mecánica de la ley al hecho infaliblemente<br />

comprobado. El resultado del irracionalismo en el derecho, sin embargo,<br />

es incomparablemente más grave. En efecto, si el mundo va<br />

adelante y las ciencias naturales progresan en el aumento de su conocimiento<br />

a desvecho de los irracionalistas desilusionados. en el derecho<br />

tanto la ciencia como su objeto son un producto de los hombres y<br />

dependen de cuanto ellos, por intereses y cultura, piensan y quieren en<br />

torno al derecho. Por eso una opcion teórica de tipo decisionista,<br />

importando poco que se deba a desconfianza escéptica o a convencida<br />

adhesión política, favorece de hecho la fundación de sistemas jurídicos<br />

con legalidad atenuada y modelos de intervención penal de<br />

tipo potestativo y antigarantista. Mientras que el reconocimiento de la<br />

insuprimible pero siempre relativa y reducible incertidumbre de la verdad<br />

procesal es el presupuesto necesario para basar en él, en el plano<br />

teórico y práctico, criterios más racionales de comprobación y de<br />

control, además de unos hábitos de investigación más rigurosos y<br />

una mayor prudencia en el juicio.<br />

Queda el hecho de que en el entrelazamiento de «saber» y ((POder.<br />

en el que he identificado la actividad jurisdiccional siempre hay<br />

márgenes de discrecionalidad potestativa más o menos amplios, pero<br />

irreducibles más allá de ciertos límites. Estos márgenes, en la medida<br />

en que resultan artificialmente excluidos por normas jurídicas -a través<br />

de ficciones o presunciones-, en la práctica son rellenados por vía<br />

de autoridad mediante «verdades sustanciales,, remitidas a la decisión<br />

discrecional del juez. Y pueden extenderse hasta el punto (pero en tal<br />

caso no son en absoluto «irreducibles») de excluir del todo el carácter<br />

cognoscitivo de la motivación judicial y, por ello, las condiciones de<br />

uso, en el proceso, de la palabra «verdad». La tarea principal de la<br />

epistemología penal garantista es la de elucidar las condiciones que<br />

permiten restringir lo más posible estos márgenes y, por tanto, basar<br />

el juicio (en decisiones) sobre la verdad procesal en lugar - de (en decisiones)<br />

sobre valores de otro tipo.<br />

Podemos llamar edecidibilidad de la verdad procesal)) y ((decisión<br />

sobre la verdad procesal» respectivamente a la verificabilidad (y refutabilidad)<br />

y a la verificación (O confutación) de las motivaciones judiciales<br />

y configurar la alternativa epistemológica entre garantismo y<br />

autoritarismo en el derecho penal como una alternativa entre la presencia<br />

y la ausencia de las condiciones -o garantías- que aseguran<br />

una y otra. Allí donde la verdad sea indecidible y10 indecisa, la decisión<br />

judicial se toma en realidad conforme a otros criterios, relativos

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