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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

a lo equitativo, y equitativo a tener comprensión sobre algunas cosas, y juicio com-<br />

prensivo al que discierne rectamente lo equitativo.. Para santo Tomás, que cita la Ética<br />

de Aristóteles, la prudencia forma por tanto la naturaleza específica del juicio: «Vis<br />

autem cognoscitiva per prudentiam perficitur. Ergo iudicium magis pertinet ad pru-<br />

dentiam quam ad iustitiam* (Summa Theologiae, cit., IIa, IIae, quaestio LX, art. 1).<br />

118. D. Hume, Tratado sobre la naturaleza humana, cit., lib. 11, parte 11 y lib. 111,<br />

partes 11 y 111; A. Smith, Teoría de los sentimientos morales, cit. Sobre las nociones de<br />

«simpatía. y de .comprensiónn en Hume y en Smith, véase L. Bagolini, La simpatia<br />

nella morale e nel diritto. Aspetti del pensiero di Adam Smitb e orientamenti attuali,<br />

Giappichelli, Turín, 1966, en particular pp. 36 SS., 46, 116 y 146; Id., David Hume e<br />

Adam Smith. Elementi per una ricerca di filosofia giuridica e politica, Patron, Bolonia,<br />

1979.<br />

119. C. Beccaria, o. c., XVII, pp. 58-59.<br />

120. Sobre las interpretaciones del aparente contraste entre la Teoría de los<br />

sentimientos morales y la Riqueza de las naciones de Smith -una basada en el princi-<br />

pio simpatético y la otra en el del self-interest-, véase la reseña crítica de los trabajos<br />

sobre el pensamiento filosófico y económico smithiano en L. Bagolini, La simpatia, cit.,<br />

pp. 133-138.<br />

121. L. Bagolini, o. c., pp. 116 y 46.<br />

122. Ibid., pp. 117-118.<br />

123. Retórica, cit., 1, 13, 1374b, p. 72: «Ser indulgente con las cosas humanas es<br />

también de equidad. Y mirar no a la ley sino al legislador. Y no a la letra, sino a la in-<br />

tención del legislador, y no al hecho, sino a la intención, y no a la parte, sino al todo; ni<br />

cómo es el acusado en el momento, sino cómo era siempre, o la mayoría de las veces. Y<br />

el acordarse más de los bienes que de los males recibidos, y más de los bienes que ha re-<br />

cibido que de los que ha hecho. Y el soportar la injusticia recibida. Y el preferir la so-<br />

lución más por la palabra que por las obras. Y el querer acudir mejor a un arbitraje que<br />

a juicio, porque el árbitro atiende a lo equitativo, mas el juez a la ley, y por eso se in-<br />

ventó el árbitro, para que domine la equidad,,.<br />

124. Ética Nicomáquea, cit., V, 10, 1138a, p. 156. Esta idea de la equidad<br />

viene expresada eficazmente por P. 1. Lauzé di Peret, Trattato della garanzia individuale,<br />

cit., pp. 64-65: «;Magistrados!, si ejercéis una profesión, abrid el libro de la leyes, ele-<br />

gid el título que se haya de aplicar y condenad indistintamente a cualquier hombre, de<br />

cualquier edad. Pero si ejercéis un ministerio generoso y augusto, necesario a la sociedad<br />

y no funesto para los individuos, unid a la equidad de las leyes, a la equidad sistemáti-<br />

ca, que en cuanto destinada a casos ignotos no puede ser más que inflexible y mecáni-<br />

ca, otra equidad, la del hombre moral, que decide sobre el destino de otros hombres<br />

morales: valorad como él las diferencias, juzgad el caso que se os presenta; permaneced<br />

siempre en los límites que la ley ha determinado, sed fieles a las clasificaciones, a<br />

todos aquellos primeros lineamentos en bosquejo que la ley os ha dado por norma; pero<br />

recordad que está reservado a vuestro respetable arte ampliar un poco ciertos ángulos,<br />

suprimir ciertas escabrosidades, darle al bosquejo el colorido, añadir a la fría precisión<br />

cierta gracia más dulce, ciertas formas menos rudas, una verdad más natural que exige<br />

la justicia en los juicios relativos a los hombres y de la que la ley no tenía necesidad<br />

cuando se limitaba a prever, a decidir indirectamente y a juzgar al hombre en abstrac-<br />

to. La ley castiga igualmente el mismo delito ... Pero la ley deja siempre alguna amplitud<br />

a los jueces, quienes de otro modo no serían ya jueces, y la deja para que disminuyan la<br />

pena cuando se trata de castigar el error de un desgraciado.: los juicios serían, en efec-<br />

to, inicuos «si se confundieran la edad y los caracteres de los culpables, si tantos hechos<br />

disímiles fuesen considerados como perfectamente similares; en una palabra, si se tra-<br />

tase igualmente a dos culpables cuya conducta ha tenido principios tan distintos..

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