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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

gunda está por el contrario condicionada por su adecuación al fin per-<br />

seguido, externo al derecho mismo, y requiere por tanto un balance<br />

concreto entre el valor del fin que justifica el «cuándo» de la pena y el<br />

coste del medio para el que está justificado el «cómo».<br />

2. Los esquemas religiosos de la venganza y de la expiación y el má-<br />

gico del intercambio. Kant y la retribución ética. Hegel y la retribu-<br />

ción jurídica. Las doctrinas absolutas o retribucionistas se funda-<br />

mentan todas en la máxima de que es justo «devolver mal por mal» 30.<br />

Se trata de un principio que tiene vetustos orígenes y que está en la<br />

base de esa institución arcaica, común a todos los ordenamientos<br />

primitivos, que es la .venganza de la sangren 31. Presente ya en forma<br />

de precepto divino en la tradición hebraica 3L, transmitida a pesar<br />

del precepto evangélico del perdón" a la tradición cristiana y católica<br />

desde san Pablo 34, san Agustín 35 y santo Tomás 36 hasta Pío XII 37,<br />

esta concepción gira en torno a tres ideas elementales de corte reli-<br />

gioso: la de la .venganza» (ex parte agentis), la de la «expiación» (ex<br />

parte patientis) y la del «reequilibrio» entre pena y delito.<br />

Estas tres ideas han ejercido siempre una fascinación irresistible<br />

sobre el pensamiento político reaccionario 38 y nunca se han abando-<br />

nado del todo en la cultura penalista. Entradas en crisis en la época de<br />

la Ilustración, fueron relanzadas en el siglo XIX gracias a dos ilustres<br />

versiones laicas: la tesis de origen kantiano con arreglo a la cual la<br />

pena es una retribución ética, justificada por el valor moral de la ley<br />

penal infringida por el culpable y del castigo que consiguientemente se<br />

le inflige39, y la de ascendencia hegeliana, según la cual es una retri-<br />

bución jurídica justificada por la necesidad de reparar el derecho con<br />

una violencia contraria que restablezca el orden legal violado40. En<br />

realidad, como veremos mejor, las dos tesis sólo aparentemente son<br />

distintas: al menos en Hegel, que concibe el estado como .espíritu<br />

ético. o «sustancia ética* o simplemente ethos41, también la idea de la<br />

retribución .jurídica* se basa de hecho, en último análisis, en el valor<br />

moral asociado, si no a cada imperativo penal, al orden jurídico le-<br />

sionado 42.<br />

A pesar de la autoridad de Kant y de Hegel, ambas versiones de la<br />

doctrina retribucionista de la pena son insostenibles. En la base de una<br />

y otra, como ha observado Morris Ginsberg, está la oscura pero en-<br />

raizada creencia en la existencia de algún nexo necesario entre culpa y<br />

castigo43. Se trata, en efecto, de una supervivencia de antiguas creen-<br />

cias mágicas que derivan de una confusión entre derecho y naturaleza:<br />

la idea de la pena como restauración, remedio o reafirmación del<br />

orden natural violado; las religiosas del talión o de la purificación del<br />

delito a través del castigo; o las no menos irracionales de la negación<br />

del derecho por parte del ilícito y de la simétrica reparación de éste a<br />

través del derecho. La única diferencia reside en que mientras en las<br />

concepciones arcaicas de tipo mágico-religioso la idea de la retribu-

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