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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

los poderes públicos. Es con la estipulación constitucional de tales de-<br />

beres públicos cuando los derechos naturales pasan a ser derechos po-<br />

sitivos inviolables y cambia así la estructura del estado, a partir de<br />

ahora ya no absoluto sino limitado y condicionado. «La declaración<br />

de los derechos., dice el art. 1 de la segunda parte de la Constitución<br />

francesa de 1795, «contiene las obligaciones de los legisladores)) -.<br />

Estas obligaciones, en la medida en que su satisfacción sea efectiva-<br />

mente exigible, forman las garantías del ciudadano: que son contra la<br />

mayoría, al haber sido instituidas contra cualquier poder para tutela<br />

sobre todo de los individuos y de las minorías que carecen de poder; y<br />

son contra la utilidad general, teniendo como fin exclusivo la tutela de<br />

los derechos individuales8. Gracias a ellas el legislador, incluso si es o<br />

representa a la mayoría del pueblo, deja de ser omnipotente, dado que<br />

su violación confiere vigencia a normas no sólo injustas sino también<br />

inválidas, y por consiguiente censurables y sancionables no sólo polí-<br />

tica sino también jurídicamente.<br />

Es así como la transformación del estado absoluto-en estado de<br />

derecho acontece a la vez que la transformación del súdito en ciuda-<br />

dano, es decir, en sujeto titular de derechos ya no sólo «naturales»<br />

sino «constitucionales» frente al estado, que resulta a su vez vincula-<br />

do frente a él. El llamado contrato social, una vez traducido a pacto<br />

constitucional, deja de ser una hipótesis filosófico-política para con-<br />

vertirse en un conjunto de normas positivas que obligan entre sí al es-<br />

tado y al ciudadano, haciendo de ellos dos sujetos con soberanía re-<br />

cíprocamente limitada.<br />

3. Los derechos fundamentales: libertades y expectativas. Estado de<br />

derecho liberal y estado de derecho social. En la tradición liberal se<br />

concibió el estado de derecho como limitado solamente por prohibi-<br />

ciones, en garantía de los derechos del individuo a no ser privado de<br />

los bienes pre-políticos de la vida y de las libertades (además de la<br />

propiedad). En efecto, las garantías liberales o negativas consisten úni-<br />

camente en deberes públicos negativos o de no hacer - de dejar vivir<br />

y de dejar hacer- que tienen por contenido prestaciones negativas o<br />

no prestaciones.<br />

Se entiende que el campo más importante de estas prohibiciones<br />

de prestación es el que se refiere al uso de la fuerza y, por ello, ante<br />

todo el derecho punitivo, del derecho penal ordinario al derecho ad-<br />

ministrativo de policía. Es en este campo en el que las Constituciones<br />

han vinculado más rigidamente a los poderes públicos, cualesquiera<br />

que sean su fuente y su forma. Ninguna ley, acabamos de decir, aun<br />

votada por una mayoría aplastante, puede disponer o consentir que<br />

un hombre sea castigado sin haber cometido algún hecho prohibido o<br />

por haber realizado actos inofensivos, meramente internos o sin culpa;<br />

y un ciudadano, sobre todo si es discrepante o desviado, no goza del<br />

mínimo de garantías por el hecho de que la decisión de condenarlo se

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