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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

ductiva o subsunción, donde se inserta en las decisiones sobre la verdad<br />

jurídica de las premisas. Analizaré primero las condiciones y las<br />

técnicas normativas dirigidas a basar la (o bien a minimizar el poder<br />

de) decisión sobre la verdad jurídica, representadas por las garantías<br />

penales. Desarrollaré también el análisis de las condiciones y de las<br />

técnicas normativas dirigidas a basar la (o bien a minimizar el poder<br />

de) decisión sobre la verdad fáctica, representadas por las garantías<br />

procesales. Tanto el problema de la verdad jurídica como el problema<br />

de la verdad fáctica serán distinguidos además en dos órdenes de<br />

subproblemas: el de la verificabilidad (y de la refutabilidad), que<br />

afecta a las condiciones de uso de los términos «verdadero» y «falso»<br />

tal y como vienen determinados por la referencia empírica de las<br />

tesis, jurídicas y fácticas, que enuncian el tema de la decisión; y el de la<br />

verificación (o de la refutación), que afecta en cambio a las condiciones<br />

de aceptación de las mismas tesis tal y como son determinadas por<br />

sus métodos de comprobación y de control. El primer orden de cuestiones,<br />

que afrontaré en este apartado junto al de las garantías penales,<br />

supone una teoría del significado; el segundo, que afrontaré en el<br />

apartado que sigue junto al de las garantías procesales, supone una<br />

teoría de la prueba.<br />

Los problemas de la verificabilidad y la refutabilidad son evidentemente<br />

previos respecto de todos los demás. ¿En qué condiciones podemos<br />

usar sensatamente los términos «verdadero» y «falso» como<br />

predicados de aserciones de la forma «Ticio ha cometido el hecho Fn<br />

y «el hecho F cometido por Ticio configura el delito GD? En términos<br />

generales, en una concepción empirista del conocimiento son verificables<br />

y refutables, en el sentido de «verdad» elucidado en el apartado<br />

3, sólo las aserciones dotadas de significado o de referencia empírica,<br />

es decir, que describen hechos o situaciones determinadas desde<br />

el punto de vista de la observación: por ejemplo, «la tierra es un planeta<br />

que gira alrededor del sol» o ((Cayo ha violado el límite de velocidad<br />

de 50 kilómetros por hora al conducir en el centro de Roma a<br />

60 kilómetros», o similares. No lo son, en cambio, los juicios de<br />

valor y las aserciones de hechos o situaciones desde el punto de vista<br />

de la observación: por ejemplo, «Cayo ha ofendido la moral,,,<br />

((Sempronio ha cometido actividades subversivas», «Mevio es socialmente<br />

peligroson o ((la tierra y el sol han sido creados por Dios y se<br />

mueven según las reglas por él establecidas*. Las condiciones de la verificabilidad<br />

y la refutabilidad, es decir, del uso de los términos «verdadero*<br />

y falso^ a propósito de una aserción, dependen, pues, de la<br />

semántica del lenguaje en que aquélla es formulada, es decir, del<br />

hecho de que sabemos exactamente a qué nos referimos con las palabras<br />

que utilizamos en ella. «Si recordamos qué se llama hurto y qué<br />

injuria*, escribía Hobbes hace más de tres siglos, ((entenderemos por<br />

las mismas palabras si es verdad o no que el robo es una injuria.<br />

Verdad es la misma cosa que proposición verdadera. Ahora bien,

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