01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

nación; y vale totalmente para los derechos políticos y sindicales, de la<br />

libertad de reunión y de asociación al derecho de huelga, que son de-<br />

rechos individuales ejercitados colectivamente. Existe por lo demás un<br />

nexo entre subjetividad personal, tanto individual como colectiva, y<br />

lucha por la defensa o la conquista de derechos fundamentales. Puede<br />

decirse, en efecto, que así como la identidad y el valor de un individuo<br />

como persona provienen de sus derechos fundamentales y de la lucha<br />

por su realización, también un pueblo o un movimiento adquieren<br />

identidad y valor de sujetos colectivos en cuanto luchan por la afir-<br />

mación de derechos fundamentales; y que, a la inversa, una lucha<br />

tiene un valor universal en cuanto señala y reivindica un derecho<br />

fundamental insatisfecho, por haber sido violado o no ser reconocido.<br />

Me parece que ésta es la principal diferencia entre los movimientos de<br />

masas y las muchedumbres y, por otro lado, entre las luchas de libe-<br />

ración y las de naturaleza corporativa o, más aún, en defensa de in-<br />

tereses o culturas fundadas en la opresión y en el privilegio. Hay to-<br />

davía una segunda diferencia relacionada con la primera: el hecho de<br />

que la subjetividad social de los movimientos no sólo no entra en co-<br />

lisión con la de los individuos que los integran sino que ella misma es<br />

un factor de su identidad. En este sentido no existen pueblos, movi-<br />

mientos o sujetos colectivos dignos de estos nombres que no se funden<br />

en la solidaridad y la comunicación entre sujetos que se reconocen<br />

como personas. Si es cierto que los derechos fundamentales unen,<br />

mientras que las situaciones de poder dividen, lo que caracteriza a un<br />

sujeto colectivo diferenciándolo de un grupo de poder es la Xcomu-<br />

niónn entre personas y su comunicación social conforme a las iguales<br />

libertades ejercitadas por todos y reconocidas a todos del mismo<br />

modo.<br />

3. Garantismo, cambio jurídico y democracia directa. Si las luchas<br />

por los derechos son el vehículo necesario mediante el que se afirman<br />

necesidades vitales insatisfechas, es esencialmente gracias a ellas como<br />

se producen los cambios progresivos en la esfera del derecho positivo:<br />

desde el reconocimiento constitucional de nuevos derechos funda-<br />

mentales hasta la elaboración de nuevas garantías legales para los de-<br />

rechos ya reconocidos, de la evolución de la jurisprudencia a la exi-<br />

gencia de responsabilidades políticas por la violación de los derechos<br />

ya garantizados. Y es precisamente en esta capacidad de cambiar o de<br />

influenciar la legislación, la jurisdicción, el gobierno y la administra-<br />

ción en lo que consiste la fuerza y el éxito de una lucha social; en cam-<br />

bio, es signo de esterilidad o de debilidad su carencia de salidas o,<br />

peor aún, de objetivos institucionales aptos para garantizar y estabi-<br />

lizar esas peticiones en formas jurídicas positivas.<br />

Según esto, es posible integrar nuestra redefinición de las formas y<br />

de los contenidos de la democracia, formulada en el apartado 57.4,<br />

con una redefinición del método que garantiza su efectividad. La de-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!