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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

inductiva; y la norma sobre la prueba, en vez de una falsa ley natural<br />

o una regla de experiencia, es una ley sobrenatural, una tesis mágica o<br />

religiosa o un artículo de fe. El esquema lógico y epistemológico es sin<br />

embargo el mismo: el de la deducción de la conclusión judicial como<br />

necesaria (y no como probable) a partir de la prueba practicada y de<br />

la norma que le confiere a ésta valor probatorio o inmediatamente expresivo<br />

del hecho probado.<br />

En oposición a una difundida interpretación que en las contiendas<br />

de ordalía descubre sobre todo las remotas ascendencias del contradictorio<br />

típico del rito acusatorio 31, es posible, pues, rastrear una<br />

continuidad mucho mayor entre estas antiguas pruebas mágicas ~irracionales.<br />

y las pruebas legales «racionales» propias del rito inquisitivo.<br />

La identidad del esquema epistemológico señala arquetipos culturales<br />

comunes. También las pruebas mágicas, al igual que las<br />

~ruebas legales, son en realidad pruebas formales en el sentido de que<br />

excluyen la investigación y la libre valoración del juez, sustituyéndolas<br />

por un juicio infalible y superior, divino en el primer caso y legal<br />

en el segundo. Y también las pruebas legales, como las pruebas mágicas,<br />

son por otra parte pruebas simbólicas en el sentido de que actúan<br />

como .signos normativos* de la conclusión deducida, hasta el<br />

punto de que las semi-pruebas y los cuartos de prueba legales aparecen<br />

siempre como signos normativos de algo: si no de la culpabilidad,<br />

de una semi o menos que semi-culpabilidad que comporta una semipena<br />

o una pena en todo caso reducida ". Una confirmación de ello es<br />

el hecho de que la tortura, que arruinó ininterrumpidamente el mecanismo<br />

de las pruebas legales y particularmente el de la confesión, en<br />

el procedimiento inquisitivo premoderno mantiene sin duda el carácter<br />

de ordalía de un juicio de Dios, o sea, de una prueba física ante<br />

la que sucumbir es signo de la culpabilidad del acusado y resistir es<br />

signo de su inocencia 33. Desarrollo de las artes mágicas, recrudecimiento<br />

del sentimiento supersticioso, creencias oscuras en el demonio<br />

y fanatismo religioso forman, por lo demás, el tenebroso escenario<br />

cultural que circunda los procesos contra brujas, brujos y herejes,<br />

contra quienes más violentamente se desencadena, en la época de la<br />

contrarreforma, la persecución inquisitorial.<br />

4. La superación moderna de las pruebas legales y el principio po-<br />

testativo de la libre convicción. La crítica y la superación de las prue-<br />

bas legales representan una conquista del pensamiento ilustrado 34 y de<br />

la Revolución francesa. El decreto de la Asamblea constituyente de<br />

8-9 de octubre de 1789 reformó radicalmente los principios del pro-<br />

cedimiento inquisitivo codificados por la Ordonnance crirninelle de<br />

1670, imponiendo la publicidad y la defensa del imputado en todos<br />

los grados del juicio. Y dos años después el decreto de 16-19 de sep-<br />

tiembre de 1791 suprimió por completo el viejo sistema al introducir<br />

desde la fase sumaria1 el rito acusatorio, al instituir el jurado popular,

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