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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

vele como idóneo para el tratamiento» (art. 51); y, finalmente, la re-<br />

misión de la deuda por las costas del proceso y del mantenimiento en<br />

la cárcel, reservada a quienes «se hayan distinguido por su regular<br />

conducta. (art. 56). Y todo ello sin contar la libertad condicional, ya<br />

prevista en el art. 176 c.p. para los condenados que hubieren cumpli-<br />

do al menos treinta meses y la mitad de la pena, si lo que resta por<br />

cumplir no supera los cinco años y si han mantenido aun comporta-<br />

miento tal que hace pensar que el arrepentimiento es cierto)).<br />

De este modo el recluso, sujeto pasivo de la represión, se ha con-<br />

vertido en sujeto activo de la auto-represión, al que se pide que cola-<br />

bore en la violencia que se proyecta sobre él y que se haga merecedor<br />

de premios y beneficios penitenciarios, dando pruebas cotidianamen-<br />

te de su progresivo arrepentimiento. Si el viejo régimen carcelario<br />

fascista correspondía a un modelo violento y puramente vejatorio<br />

que se ensañaba sobre los cuerpos más que sobre las mentes, el nuevo<br />

régimen reformado es indudablemente más humano y menos aflictivo,<br />

pero no es menos antiliberal y totalizante. La coerción moral tiende a<br />

sustituir a la coerción física; el condicionamiento persuasivo de la<br />

conciencia, a la dureza de las condiciones de vida; la observación y la<br />

sumisión de las almas, a la vigilancia y disciplina de los cuerpos. Lo<br />

que no evita que también en la nueva cárcel pervivan formas de veja-<br />

ción, aunque diferenciadas y especializadas; ni que, por otra parte, la<br />

cárcel disciplinada, prefigurada normativamente, conviva, en mu-<br />

chos casos, con la cárcel salvaje, dominada por mafias internas y ca-<br />

racterizada por la máxima inseguridad para la vida y los demás dere-<br />

chos de los recl~sos'~.<br />

3. La pena incierta y desigual. Las cárceles especiales y el laberinto<br />

premial. En el decenio siguiente a la reforma de 1975, el proceso de<br />

diferenciación de la pena carcelaria al margen de los esquemas de la<br />

retribución, de la estricta legalidad y de la estricta jurisdiccionalidad,<br />

se ha desarrollado siguiendo dos líneas, distintas pero convergentes,<br />

que corresponden a dos fases de la política penitenciaria italiana:<br />

primero, en los años de la emergencia terrorista, los contenidos<br />

liberalizantes y humanitarios de la reforma desaparecieron en favor de<br />

formas punitivas de tratamiento diferenciado de los reclusos considerados<br />

peligrosos; después, se volvió al espíritu de la reforma de 1975<br />

acentuando sus características paternalistas y premiales.<br />

En la primera tendencia se inscribe, a partir de la reforma, el reiterado<br />

recurso, por parte del ministro de gracia y justicia, al poder que<br />

le concede con carácter excepcional el viejo art. 90 de la ley penitenciaria<br />

de suspender .en uno o más establecimientos~ la aplicación de<br />

sus normas más progresivas y liberalizadoras. Las formas más arbitrarias<br />

y discriminatorias de diferenciación se han alcanzado introduciendo,<br />

a partir de 1977 -simultáneamente a la militarización de la<br />

vigilancia exterior de las cárceles- esa especie de pena dentro de la

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