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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II. AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

primer sentido el problema del «por qué» de la pena es un problema<br />

científico, que admite respuestas de carácter empírico formuladas<br />

mediante proposiciones asertivas verificables y refutables, o de las que<br />

en cualquier caso es posible creer que son verdaderas o falsas. En el<br />

segundo sentido el problema es por el contrario un problema filosó-<br />

fico, que admite respuestas de carácter ético-político formuladas me-<br />

diante proposiciones normativas, como tales ni verdaderas ni falsas,<br />

sino sólo aceptables o inaceptables como justas o injustas. El primer<br />

problema, a su vez, puede ser entendido en dos sentidos diferentes: aa)<br />

por qué existe el fenómeno de la pena, es decir, se castiga de hecho,<br />

que es un problema histórico o sociológico que admite respuestas<br />

verdaderas o falsas sobre la base de los efectivos comportamientos hu-<br />

manos; ab) por qué existe el deber jurídico de la pena, es decir, se cas-<br />

tiga de derecho, que es un problema jurídico que admite respuestas<br />

verdaderas o falsas sobre la base de lo que prescriben las normas de<br />

derecho positivo. Será útil, para evitar confusiones, emplear tres pa-<br />

labras distintas para designar estos tres significados de la expresión<br />

«por qué», correspondientes a los tres puntos de vista acerca del de-<br />

recho distinguidos en el apartado 14.1: la palabra función para indi-<br />

car sus usos descriptivos de tipo histórico o sociológico, la palabra<br />

motivación para indicar sus usos descriptivos de tipo jurídico, y la<br />

palabra fin para indicar sus usos normativos de tipo axiológico.<br />

Correlativamente, emplearé dos palabras distintas para designar el di-<br />

ferente estatuto epistemológico de las respuestas admitidas por los dis-<br />

tintos órdenes de preguntas: diré que son teorías o explicaciones, ya<br />

sean jurídicas o sociológicas, las respuestas a las preguntas acerca<br />

de las motivaciones jurídicas de las penas y a las que versan acerca de<br />

las funciones que éstas cumplen de hecho; mientras que son doctrinas<br />

axiológicas o de justificación las respuestas a las cuestiones ético-fi-<br />

losóficas acerca del fin (o fines) que el derecho penal y las penas<br />

deben o deberían perseguir.<br />

El vicio metodológico detectable en muchas de las respuestas exa-<br />

minadas hasta el momento a la pregunta «¿por qué castigar?)) consiste<br />

en su confusión de la función o motivación con el fin, o del ser (de<br />

hecho o de derecho) con el deber ser (axiológico) de la pena, y en la<br />

consiguiente consideración de las explicaciones como justificaciones o<br />

viceversa. En esta confusión incurren ante todo cuantos producen o<br />

sostienen doctrinas filosóficas de la justificación presentándolas como<br />

«teorías de la penan. De este modo hablan, a propósito de los dis-<br />

cursos acerca de los fines de la pena, de «teorías absolutas,, o arela-<br />

tivas., de «teorías retribucionistasn o «utilitaristas», de «teorías de la<br />

prevención general», o .de la prevención especial», etc., sugiriendo la<br />

idea de que la pena tiene un efecto (en vez de un fin) retributivo o re-<br />

parador, o de que previene (en vez de que debe prevenir) los delitos, o<br />

de que reeduca (en vez de que debe reeducar) a los reos, o de que di-<br />

suade (en vez de que debe disuadir) a la generalidad de los asociados

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