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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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12 EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE EXCEPCION<br />

conforme al grado de irreductibilidad o de arrepentimiento o, si se<br />

quiere, de irrecuperabilidad o de recuperación social del detenido<br />

concreto. Es así como a la pena legal de privación de libertad personal<br />

se añaden penas en la penas o, a la inversa, premios en las penas, unas<br />

y otros atípicos, extralegales y extrajudiciales, no vinculados ya al de-<br />

lito sino inmediatamente al reo y discrecionalmente dispensados por<br />

vía sustancialmente administrativa.<br />

2. El gigantismo procesal y los maxiprocesos. El segundo elemento<br />

estructural del derecho penal de excepción es el que he llamado gi-<br />

gantismo procesal, desarrollado a su vez en tres dimensiones: hori-<br />

zontalmente, con la apertura de macroinvestigaciones contra cente-<br />

nares de imputados, mediante redadas masivas basadas en frágiles<br />

indicios como actos de instrucción iniciales y prejudiciales; vertical-<br />

mente, con la multiplicación a cargo de cada imputado de los delitos<br />

adjudicados, circularmente deducidos unos de los otros -los delitos<br />

asociativos de los delitos específicos, y viceversa- o bien inducidos a<br />

título de concurso moral de los adscritos a los coimputados; tempo-<br />

ralmente, con la prolongación desmesurada de los procesos, que se<br />

arrastran, a menudo sin razón, a veces con intervalos de años entre la<br />

conclusión de la instrucción y la apertura del juicio, de modo que se<br />

cumpla el máximo de la prisión preventiva. Por no hablar de las du-<br />

plicaciones o multiplicaciones de los procesos por las mismas causas:<br />

7 de abril romano, 7 de abril paduano, 7 de abril milanés; investiga-<br />

ciones Moro uno, Moro bis, Moro ter, Moro quater; investigaciones<br />

Rosso uno, Rosso dos; y similares. Los procesos han tomado así la<br />

forma de laberintos intrincados, de modelos en expansión entrela-<br />

zados entre sí y concurrentes, de montañas de papel mensurables por<br />

toneladas y por decenas de miles de páginas con la consiguiente neu-<br />

tralización del principio de publicidad del proceso y de las posibili-<br />

dades materiales de defensa 38.<br />

Esta expansión pluridimensional de los procesos es indudable-<br />

mente un efecto de la mutación sustancialista de las fieuras de delito v<br />

de los métodos de comprobación de la verdad de 1;s que se ha hi-<br />

blado hace un momento. Está claro que cuando el proceso no tiene ya<br />

como objeto de investigación un hecho criminal determinado, sino<br />

que pretende investigar toda una fenomenología criminal en todas sus<br />

complejas dimensiones políticas y sociales, se transforma inevitable-<br />

mente en investigación historiográfica o en encuesta sociológica de di-<br />

mensiones exorbitantes en relación con los esquemas garantistas de la<br />

estricta legalidad y de la estricta jurisdiccionalidad. Por otra parte, el<br />

gigantismo procesal ha representado a su vez un terreno propicio<br />

para cualquier abuso posible. Es sobre todo gracias a ello como ha<br />

podido desarrollarse el perverso maridaje entre prisión preventiva y<br />

colaboración premiada con la acusación: la primera, utilizada como<br />

medio de presión sobre los imputados para obtener de ellos la segun-

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