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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

nen como única norma acerca de la producción el principio de mera<br />

legalidad quod principi placuit Iegis habet vigorem; no coinciden por<br />

el contrario en los modernos estados de derecho, que están dotados de<br />

normas acerca de la producción que vinculan la validez de las leyes al<br />

respeto de condiciones también sustanciales o de contenido, en primer<br />

lugar los derechos fundamentales. Diría incluso que el estado de de-<br />

recho se caracteriza precisamente por esta posible divergencia, con-<br />

secuencia de la complejidad estructural de sus normas acerca de la<br />

producción normativa. En él, por consiguiente, una norma existe,<br />

está vigente o pertenece al derecho positivo no sólo si es válida e<br />

ineficaz, es decir, no aplicada, sino también si es inválida y eficaz, al<br />

menos hasta que se declare su invalidez. El concepto de «vigencia»<br />

tiene en suma un significado extensional más amplio que el de ~vali-<br />

dez» y que el de «eficacia», y es predicable con independencia del uno<br />

y del otro, aunque quizá no con independencia de los dos a la vez. Por<br />

decirlo mejor, no corresponde siquiera, como la validez y la eficacia,<br />

a una categoría de calificación teórica, sino que es más bien una ca-<br />

tegoría meta-teórica de la semántica de la teoría del derecho que de-<br />

signa la existencia de lo que es denotado por «norma jurídica*, es<br />

decir, la referencia empírica de la noción teórica de *norma».<br />

Esta complejidad estructural del estado de derecho, sobre la que<br />

volveré en varias ocasiones a lo largo de este libro y particularmente<br />

en el capítulo 13, ha sido extrañamente pasada por alto por las teorías<br />

del derecho iuspositivistas contemporáneas, tanto normativistas como<br />

realistas, que confunden respectivamente la existencia de las normas<br />

jurídicas con su validez y con su eficacia, acreditando como válidas<br />

normas sólo vigentes o sólo eficaces o desacreditando como no vi-<br />

gentes normas sólo inválidas o ineficaces. La pobreza del lenguaje<br />

teórico, que ignora la categoría de la «vigencia* como concepto dife-<br />

rente tanto de la «validez» como de la .eficacia», revela una incom-<br />

prensión de la especificidad del ((estado de derecho» que no por ca-<br />

sualidad se confunde con el «estado jurídico», de manera que, como<br />

dice Kelsen, «todo estado es un estado de derecho» 6, estado y derecho<br />

se identifican y se priva de sentido a la idea misma de una auto-obli-<br />

gación del estado7. Es sorprendente la tenacidad con la que, al precio<br />

de complicados sofismas, se ha defendido la idea benthamiana de la<br />

ilimitabilidad jurídica del poder soberano. Las normas, sostiene por<br />

ejemplo Kelsen, «siguen siendo válidas hasta que sean invalidadas del<br />

modo determinado por el propio ordenamiento jurídico» 8, donde<br />

no queda claro por qué una norma válida se hace inválida ni cuál es la<br />

diferencia entre invalidación y abrogación. Hart intenta salvar la<br />

identificación paleopositivista entre existencia (o vigencia) y validez in-<br />

terpretando los límites legales impuestos a la función legislativa no<br />

como deberes o prohibiciones sino como «incompetencias* 9, de ma-<br />

nera que una norma que no se ajusta a ellos no existe, cuando en re-<br />

alidad una norma semejante no es nula sino anulable y por consi-

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