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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

allí por estos medios, y agrego que la experiencia muestra igualmente que por tales medios<br />

confiesan inocentes y culpables, y que el calabozo usado con ese objeto reúne al<br />

abandono de la tortura el defecto de dejar dudas acerca de la verdad de lo confesado».<br />

71. Tratado de las pruebas judiciales, cit., t. 1, lib 111, cap. XTV, p. 288.<br />

72. Ibid. .Podrá pretextar algunos errores., prosigue Bentham, .algunas omisiones,<br />

cambiar determinados detalles, pero su testimonio original es un elemento de<br />

comparación con el cual se confrontan las declaraciones subsiguientes. Y aun admitiendo<br />

la posibilidad de variaciones considerables, se ve fácilmente de qué lado se hallan<br />

las características de la verdad y de cual las de la mentira*.<br />

73. Ibid.<br />

74. Comentario sobre el libro «De los delitos y las penas», cit., 22, p. 156.<br />

75. Ibid.<br />

76. .Si huyendo éste del juicio se escapa de la pena, el perpetuo destierro de la<br />

patria, la pérdida de sus bienes equivale a la pena que debiera cumplir. Exiliado y mendigo,<br />

al cambiar una cierta y segura existencia por otra incierta y dudosa, expiará su delito~<br />

(F. M. Pagano, Considerazioni, cit., XXXII, pp. 165-166).<br />

77. «Cuando menos cierta sea la pena, tanto más grave debe ser... Luego es también<br />

cierto que cuanto más puede aumentarse la certidumbre de la pena, tanto más se<br />

puede disminuir la gravedad de ella. Y ésta es otra utilidad que resultaría de una legislación<br />

simplificada, y de una buena forma procesaln (J. Bentham, Principios del Código<br />

Penal, cit., t. 111, lib. 111, p. 298). La tesis retoma la célebre máxima de Beccaria: *No es<br />

la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infabilidad<br />

de ellas* (o. c., XXVII, p. 71).<br />

78. No ha faltado quien teorizase explícitamente sobre el valor de esta prontitud<br />

e infabilidad de la prisión preventiva: recuérdense las tesis de Foschini y Del Pozzo citadas<br />

en la nota 53.<br />

79. Cf., infra, las notas 12 y 13 del cap. 11.<br />

80. «Ningún criminal, de cualquier condición que sea, puede estar exento de las<br />

formas de la justicia ordinaria, ni evitar la pena que le impongan las leyes o los estatutos.:<br />

lo que quiere decir no sólo inderogabilidad del juicio y por tanto ilegitimidad de<br />

las inmunidades personales, de la que hablaré más adelante, sino también la inderogabilidad<br />

de la jurisdicción .ordinaria. y por tanto la prohibición de jueces extraordinarios<br />

o post factum, que, como se verá en el apartado 40.5, es uno de los contenidos<br />

de la garantía del juez natural. Desde el punto de vista del juez, el principio de la inderogabilidad<br />

del juicio se encuentra expresado por primera vez, en forma de prohibición<br />

de la denegación de justicia, en el art. 4 del código napoleónico: .El juez que rehuse juzgar<br />

bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido<br />

como culpable de denegación de justicia..<br />

8 1. Programa. Parte especial, cit., 1, p. 14.<br />

82. Considerazioni, cit., V, p. 25. El mismo ataque a la ilusión panjudicialista<br />

está en G. Filangieri, Ciencra de la legislación, cit., t. 111, lib. 111, cap. XXVII, p. 313, y<br />

en Carrara, Programa. Parte especial, cit., 1, p. 14.<br />

83. G. Filangieri, Riflessioni politiche sull'ultima legge del sourano, cit., parte 11,<br />

1, p. 388.<br />

84. La correlación entre sistema acusatorio y regímenes democráticos y entre sistema<br />

inquisitivo y regímenes absolutistas y el consecuente .carácter jurídico y político<br />

al mismo tiempo. de la ciencia procesal fueron subrayados con vehemencia por<br />

L. Lucchini, Elementi, cit., p. 19, y todavía antes por G. Carmignani, Teoria, cit., lib.<br />

N, cap. N, pp. 46 y ss. (que además propugnaba, como se verá en la nota 102, un singular<br />

modelo garantista-inquisitivo) y por F. Carrara, Programa. Parte general, cit., 11,<br />

pp. 297 SS. El nexo ha sido eficazmente reafirmado recientemente por F. Cordero,

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