01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

12 EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE EXCEPCION<br />

hecho, lo que significa, como se ha dicho, partirlas por la mitad y es-<br />

tablecer su límite máximo para cualquier delito en no más de diez<br />

años.<br />

3. Dos puntos de vista para una deontología de la jurisdicción.<br />

Una refundación garantista del derecho penal tiene, en fin, como<br />

presupuesto la redefinición del horizonte axiológico, no sólo de la le-<br />

gislación, sino también de la jurisdicción. Este horizonte debe identi-<br />

ficarse, a mi modo de ver, con los dos puntos de vista delineados en el<br />

apartado 26 y con sus correspondientes fuentes de legitimación: el<br />

punto de vista jurídico o interno de la Constitución, es decir, de los<br />

principios y los derechos fundamentales incorporados en ella como<br />

parámetros normativos de validez, y el punto de vista ético-político o<br />

externo de la sociedad, es decir, de los sujetos titulares de los derechos<br />

fundamentales violados o insatisfechos por el funcionamiento efectivo<br />

del ordenamiento y con referencia a los cuales es valorable su justicia.<br />

El primer punto de vista es aquel que permite a los jueces y juris-<br />

tas ver la divergencia interna al ordenamiento entre su deber ser nor-<br />

mativo y su ser efectivo, es decir, la antinomia entre los parámetros<br />

constitucionales de validez, representados esencialmente por los dere-<br />

chos fundamentales de los ciudadanos, y las leyes vigentes y, más to-<br />

davía, sus aplicaciones. En contraste con la escolástica identificación<br />

positivista entre validez y vigencia, ese punto de vista sirve para ca-<br />

racterizar la sujeción del juez a la ley, que es antes que nada la ley<br />

constitucional, como tensión crítica respecto de las leyes ordinarias vi-<br />

gentes que son virtualmente inválidas respecto de la Constitución y sus<br />

principios fundamentales. Y, por tanto, sirve también, por un lado,<br />

para requerir de él interpretaciones conformes a los valores constitu-<br />

cionales o censuras de inconstitucionalidad y, por otro lado -y sobre<br />

todo-, para fundamentar una sana consciencia de los márgenes irre-<br />

ducibles de ilegitimidad de la legalidad ordinaria y con ella de todo el<br />

conjunto de los poderes, incluido el propio poder judicial. Una ilegi-<br />

timidad, obsérvese, que no es un defecto, sino un mérito del estado de<br />

derecho. Como se ha visto en el apartado 37.5 para la función judicial<br />

y como sostendré en general en los apartados 57.5 y 59.3, la legitimi-<br />

dad del poder en un estado de derecho, a diferencia de en los estados<br />

totalitarios, es siempre imperfecta, y tanto más cuanto más altos son<br />

los valores y los derechos incorporados en su Constitución.<br />

El segundo punto de vista, al que inevitablemente remite el pri-<br />

mero, es el externo de la sociedad y, en particular, de sus sujetos y de<br />

sus componentes más débiles. La primacía de los derechos «funda-<br />

mentales,, sancionados por la Constitución equivale en realidad a la<br />

primacía de los sujetos que son los titulares insatisfechos de aquellos<br />

derechos: de sus expectativas, de sus exigencias de igualdad, de sus va-<br />

lores y culturas, que por eso se configuran como el lugar y la fuente<br />

-no jurídicos sino ético-políticos- de interpretación y, por así de-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!