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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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cuada teoría de la verdad, de la verificabilidad y de la verificación procesal,<br />

toda la construcción ilustrada del derecho penal que aquí he llamado<br />

«cognoscitiva>> o «garantista» termina apoyada en la arena; y<br />

terminan descalificadas, en cuanto puramente ideológicas, las funcioces<br />

civiles y políticas asociadas a ella. Hoy aparece como sin duda<br />

inadecuado y no fiable el realismo gnoseológico vulgar que estuvo en<br />

la base de la concepción ilustrada del juez como .boca de la ley.. Sin<br />

embargo, a falta de alternativas epistemológicas adecuadas, el descrédito<br />

científico que acompaña a esta concepción ha generado en la<br />

cultura jurídica una difusa desconfianza hacia el mismo concepto de<br />

«verdad» en el proceso, alimentando actitudes escépticas y tentaciones<br />

decisionistas. La prevención anticognoscitivista de gran parte de la<br />

ciencia y de la filosofía del derecho ha crecido además por otros dos<br />

factores: ante todo, por los innegables aspectos discrecionales y valorativos<br />

exhibidos por la práctica judicial, pero en gran parte debidos<br />

a la carencia o a la debilidad de hecho de las garantías en los sistemas<br />

penales positivos; en segundo lugar, por la idea, que como veremos es<br />

el fruto de un prejuicio metafísico, de que la falta de criterios objetivos<br />

seguros para afirmar que una tesis judicial es verdadera convierte en<br />

inservible, o incluso en desorientador, el propio concepto de verdad<br />

roces sal.<br />

Y, sin embargo, forma parte del sentido y del uso común decir que<br />

un testigo ha dicho la verdad o ha mentido, que es verdadera o falsa<br />

la reconstrucción de una situación proporcionada por una acusación<br />

o por un alegato de la defensa y que una condena o una absolución<br />

son fundadas o infundadas ante todo según sea verdadera o falsa la<br />

versión de los hechos en ellas contenida y su calificación jurídica. El<br />

concepto de verdad procesal es, en suma, fundamental además de<br />

para la elaboración de una teoría del proceso, también por los usos<br />

que de él se hacen en la práctica judicial. Y no se puede prescindir de<br />

él, salvo que se opte explícitamente por modelos penales puramente<br />

decisionistas, sino a costa de una profunda incomprensión de la actividad<br />

jurisdiccional y de la renuncia a su forma principal de control<br />

. .<br />

racional.<br />

2. La concepción semántica de la verdad procesal como «correspondencia).<br />

Verdad fáctica y verdad jurídica. Mi intento de rehabilitar<br />

el concepto de verdad procesal en el plano epistemológico arrancará<br />

ante todo del análisis del significado del predicado

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