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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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5. SI Y POR QUE CASTIGAR, PROHIBIR Y JUZGAR. LAS IDEOLOGIAS <strong>PENAL</strong>ES<br />

turo) como motivo o fin de la pena: para el derecho penal, dice, ese requieren siempre,<br />

cuando menos, dos actos injustos nocivos, o sea, dos delitos: uno en el pasado y otro en<br />

el futuro; el uno cometido ya por el individuo que ha de ser castigado, y el otro en posibilidad<br />

de ser cometido por los malvados o por el mismo reo contemplado en el futuro,<br />

siempre en el caso de que el que fue reo quedara impune; uno como condición necesaria<br />

y como causa ocasional de la pena, y otro como objeto que se quiere evitar por<br />

medio de la pena; en fin, uno como ocasión de la pena, porque el otro es su objeto, es<br />

decir, motivo* (Génesis del derecho penal, cit., 329, pp. 123-124). Y Liszt había liquidado<br />

el problema aún más expeditivamente: .La contradicción entre el quia y el ne<br />

es presunta. O dicho más extensamente: represión y prevención no son contrarios.<br />

¿Nado porque me he caído al agua o para no ahogarme? ¿Tomo el remedio porque<br />

estoy enfermo o para sanar? ... ¿Refuerzo la casa porque puede caerse o para que no se<br />

derrumbe? Todas estas preguntas equivalen a aquella que desde hace siglos constituye<br />

la manzana de la discordia de la doctrina iusfilosófica~ (La idea de fin en el derecho<br />

penal, cit., pp. 129.130).<br />

69. A. Ross, Colpa, responsabilita e pena, cit., pp. 76 y 78-79. La distinción<br />

entre los dos problemas fue formulada también por A. Rocco, L'oggetto del reato e<br />

della tutela giuridica penale (1913), en Opere giuridiche, Soc. Ed. del Foro Italiano,<br />

Roma, 1932, vol. 1, pp. 455-456: «Retribuir no es un fin ... Retribuir es un medio: es el<br />

medio mediante el cual se alcanza un fin ... La retribución (de mal con mal) es por tanto<br />

no el fin, sino el modo de ser de la pena, e incluso un modo de ser que ésta tiene en<br />

común con todas las demás reacciones jurídicas que no tienen carácter penal».<br />

70. La diferencia entre las dos razones reside en el hecho, como escribió<br />

Aristóteles anticipando las tesis de Hart y de Ross, de que la ley «decide sobre el futuro.,<br />

mientras que el juicio .decide sobre el pasado. (Retórica, cit., 1, 3, 1358b, p. 18).<br />

Escribe J. Rawls, Two Concepts of Rules (1954), trad. cast. de M. Arbolí en Ph. Foot<br />

(ed.), Teorías sobre la ética, FCE, México, 1974, p. 214: *Se puede decir, por tanto, que<br />

juez y legislador están en posiciones distintas y que miran en direcciones diferentes: uno<br />

hacia el pasado, el otro hacia el futuro. La justificación de lo que hace el juez, en cuanto<br />

juez, suena como punto de vista retributivo; la justificación de lo que el legislador<br />

(ideal) hace, en cuanto legislador, suena a punto de vista utilitarista>).<br />

71. Teoría general del derecho y marxismo, cit., p. 151. Más exactamente<br />

Pasukanis, interpretando al pie de la letra la idea de la .retribución. penal y concibiendo<br />

la pena, según el paralogismo hegeliano, como correlato de un sintercambio.,<br />

afirma que .el delito puede ser considerado como una variedad particular del cambio<br />

en la cual la relación de cambio, es decir, la relación contractual, es fijada post factum;<br />

dicho de otra forma, después de la acción arbitraria de una de las partes. La proporción<br />

entre el delito y la reparación se reduce igualmente a una proporción de cambio.<br />

(ibid., p. 145). Volveré más tarde sobre esta absurda metáfora y sobre las consecuencias<br />

antigarantistas que de ella extrae Pasukanis.<br />

72. Kant afirma que .la ley penal es un imperativo categórico. y que la pena se<br />

dirige contra la maldad interna» de los criminales (La metafísica de las costumbres, cit.,<br />

pp. 166 y 169): de ese modo, al asociar un carácter moral a la ley penal, confunde el derecho<br />

con la moral contradiciendo la distinción efectuada por él mismo entre autonomía<br />

de la moral. basada en imoerativos cate~óricos - e incondicionados. , v , heteronomía del derecho,<br />

formado por imperativos hipotéticos en tanto que condicionados por la sanción.<br />

Sobre esta contradicción kantiana, véase M. A. Cattaneo, Anselm Feuerbach, filosofo e<br />

giurista liberale, cit., pp. 416-426; Id., Dignita umana e pena nella filosofia di Kant,<br />

Giuffrk, Milán, 1981, pp. 287-308. La misma confusión entre derecho y moral está presente<br />

en las demás doctrinas de la pena como .retribución moral.: .La justicia humana<br />

es por consiguiente una ley natural, un elemento del sistema moral en este mundo, como

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